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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341365 exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso de Licitación Pública, para la adquisición de medicamentos y material médico a nivel nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que las mismas se lleven a cabo en forma directa, por el monto de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que el Órgano de Control Institucional efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la situación de desabastecimiento generado en la adquisición de medicamentos y material médico. 5. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 6. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquesePIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 34593-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Inscriben al Instituto Oncológico de Lima S.A. en el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados de la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2007-SEPS/S Lima, 28 de febrero de 2007 VISTOS:La solicitud de inscripción del Instituto Oncológico de Lima S.A., el Informe Nº 00039-2007/ISAR de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro, el Informe Nº 00018-2007/ OAJ de la O fi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0010- 2007/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, es atribución de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fi scalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, el Instituto Oncológico de Lima S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro de entidades de salud que prestan servicios prepagados de la SEPS, presentando para tal efecto la documentación requerida por la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010- 2006-SEPS/CD se establece que las Entidades de Salud que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deberán contar con registro en la SEPS, debiendo, según lo dispuesto en sus artículos 3º y 4º, presentar para tal efecto la documentación establecida como requisitos y cumplir con realizar una publicación en el Diario O fi cial El Peruano y un diario de circulación nacional, para la formulación de cualquier objeción fundamentada para el propósito de su operación; Que, conforme al artículo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados de la SEPS, al INSTITUTO ONCOLÓGICO DE LIMA S.A., con RUC Nº 20122012736 y con domicilio en calle 22 Nº 202 - distrito de San Borja. Artículo Segundo.- El INSTITUTO ONCOLÓGICO DE LIMA S.A., realizará las actividades permitidas a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo Tercero.- La SEPS expedirá el correspondiente Certi fi cado de Registro, el cual deberá ser exhibido, permanentemente en la sede principal y demás establecimientos del INSTITUTO ONCOLÓGICO DE LIMA S.A., en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente 34357-1