Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341365

exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, para la adquisicion de medicamentos y material medico a nivel nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que las mismas se lleven a cabo en forma directa, por el monto de S/. 11´420,220.76 (Once millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte con 76/100 Nuevos Soles) y S/. 18´598,252.33 (Dieciocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y dos con 33/100 Nuevos Soles), respectivamente, incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la adquisicion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que el Organo de Control Institucional efectue el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la situacion de desabastecimiento generado en la adquisicion de medicamentos y material medico. 5. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 6. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 7. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD

Supervision, Autorizacion y Registro, el Informe Nº 00018-2007/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 00102007/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA ordena, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, asi como a la supervision y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, es atribucion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Articulo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su mision debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le MORDAZA encomendadas mediante MORDAZA expresa, para lograr que operen con optimos estandares de calidad y solvencia en el MORDAZA de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, el Instituto Oncologico de MORDAZA S.A. ha solicitado su inscripcion en el Registro de entidades de salud que prestan servicios prepagados de la SEPS, presentando para tal efecto la documentacion requerida por la normatividad vigente; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0102006-SEPS/CD se establece que las Entidades de Salud que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deberan contar con registro en la SEPS, debiendo, segun lo dispuesto en sus articulos 3º y 4º, presentar para tal efecto la documentacion establecida como requisitos y cumplir con realizar una publicacion en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion nacional, para la formulacion de cualquier objecion fundamentada para el proposito de su operacion; Que, conforme al articulo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, el Superintendente ejerce las funciones de representacion legal y direccion de la Superintendencia; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados de la SEPS, al INSTITUTO ONCOLOGICO DE MORDAZA S.A., con RUC Nº 20122012736 y con domicilio en MORDAZA 22 Nº 202 - distrito de San Borja. Articulo Segundo.- El INSTITUTO ONCOLOGICO DE MORDAZA S.A., realizara las actividades permitidas a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervision y control de la SEPS. Articulo Tercero.La SEPS expedira el correspondiente Certificado de Registro, el cual debera ser exhibido, permanentemente en la sede principal y demas establecimientos del INSTITUTO ONCOLOGICO DE MORDAZA S.A., en lugar visible y publico. Registrese, comuniquese y publiquese. J. EDGARD IBARCENA MORDAZA Superintendente

34593-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Inscriben al Instituto Oncologico de MORDAZA S.A. en el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2007-SEPS/S
MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTOS: La solicitud de inscripcion del Instituto Oncologico de MORDAZA S.A., el Informe Nº 00039-2007/ISAR de la Intendencia de

34357-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.