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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341368 Caribe en la que participó el Perú como Estado Parte, señala en su artículo 6 inciso III los Estados se comprometieron “asegurar la plena inclusión de la perspectiva de género, tomando en cuenta la diversidad étnico racial y generacional, en el diseño y la ejecución de los planes nacionales de desarrollo, y de las políticas y los programas públicos en todos los ámbitos de la acción del Estado, así como en los presupuestos destinados a fi nanciarlos; Que, el Gobierno Regional de LORETO se adhiere a otros tratados internacionales suscritos, aprobados y rati fi cados por el Perú que integran el concepto de género como son: el Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional y los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño; Asimismo la Décimo Primera Política del Acuerdo Nacional, que establece la promoción de la Igualdad de Oportunidades sin discriminación, mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participación, entre otros, de las mujeres como sujetos de pleno derecho. Para ello se impulsarán mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos de equidad social e igualdad de oportunidades: “promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza...”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y la Ley de Municipalidades - Ley Nº 27972, tienen como fi nalidad el fomento del desarrollo regional y local de forma integral, sostenible y la garantía de igualdad de oportunidades de sus habitantes, colocan la inclusión y la equidad como principios rectores de su accionar “impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.” Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES del 12 de septiembre del 2005, tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado. Que, el Gobierno Regional de Loreto, ha creado el Consejo Regional del Niño y del Adolescente y el Consejo Regional Multisectorial de Salud (COREMUNSA), así mismo aprueba la creación del “CONSEJO REGIONAL POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES”. Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDES 2090), en Loreto el 3.4% de varones son analfabetos versus el 7.5% de mujeres; los hogares con jefatura femenina en el área urbana son del 22% versus el 4% en el área rural. 34 de cada 100 mujeres de 15 a 49 años ya fueron madres por primera vez. En el campo político, desde hace más de una década no existe representación femenina de Loreto en el Congreso de la República y en el último proceso electoral local (2006), sólo el 3.9% de alcaldes Distritales son mujeres y 0% en provincias. Que, a efectos de esta Ordenanza, se entenderá por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, que tenga por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de oportunidades y con equidad de género, de los derechos de las personas y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural y civil o en cualquier otra esfera; en concordancia con los instrumentos internacionales rati fi cados por el Estado Peruano. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional : Artículo Primero.- El objeto de la presente ordenanza, que tendrá como base el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, es establecer la normatividad necesaria, que garantice a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, la equidad de género y la no discriminación. Artículo Segundo.- Apruébense los Lineamientos de Política Regional en materia de equidad de género en la Región Loreto, cuya aplicación y cumplimiento es responsabilidad de todas las unidades orgánicas del pliego Gobierno Regional de LORETO, y que en anexo forma parte de la presente ordenanza.Artículo Tercero.- Constitúyase el Consejo Regional por la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, encargado de dar cumplimiento a los contenidos de la presente ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones estratégicas, metas e indicadores del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional por la equidad de género estará integrado por: - Gerencia General Regional - Gerencia Regional de Desarrollo Social- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Asociación Civil de Colegios Profesionales- Mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, Redes de: Promoción de la mujer, de prevención y atención a la Violencia familiar, sexual y de género. El Consejo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de 90 días calendario contados desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que el enfoque de equidad de género se considere en los documentos de gestión, planes, programas y normas que elabore el Gobierno Regional y sus dependencias a través del Plan Regional de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Plan Estratégico Regional de Participación Ciudadana, el Programa de Desarrollo de Capacidades Humanas, el Programa de Desarrollo Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Reglamento de Organización y Funciones, El Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones, Lineamientos de Política Regional, Convenios y Propuestas de Acuerdos de cooperación con otros organismos, con Gobiernos Regionales y estrategias de acciones macro regionales e iniciativas legislativas y otros. Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de la Región Loreto la inclusión del enfoque de equidad de género en los documentos de gestión, planes, programas, normas y otros así como el desarrollo de actividades orientadas a la participación equitativa de mujeres y varones. Artículo Séptimo.- Disponer que a partir de la fecha en todo tipo de comunicaciones escritas y documentos de gestión, se utilice el lenguaje inclusivo (los, las) y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para mujeres y varones en el marco de la equidad de género. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto prevea los recursos económicos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cadas por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente ANEXO LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO 1.1 Enfoque de los Lineamientos:Los lineamientos de política regional en materia de equidad e género se enmarcan dentro de las principales recomendaciones internacionales y normas nacionales. Éstos son: Enfoque de derechos humanos La perspectiva de derechos humanos toma en cuenta la centralidad de la persona humana, la cual se constituye en un imperativo para las diversas esferas de acción del Estado. El respeto, garantía y satisfacción de los derechos humanos constituyen la base fundamental para la vigencia de un Estado democrático y el desarrollo integral de las personas.