Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341373 Que, siendo así, es necesario realizar la actualización catastral, registro e inventario de bienes públicos y privados, así como aprobar los formatos a utilizarse en el proceso de implementación del catastro; Que, mediante Informe Nº 022-2007-GAJ/MDSM de fecha 27 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que, la Municipalidad está facultada para expedir la norma que apruebe la actualización catastral, así como aprobar los formatos necesarios para su implementación; Que, siendo obligación de esta administración la actualización del Catastro Municipal, es de sumo interés otorgar también un bene fi cio administrativo, a fi n de promover y fomentar la regularización de las deudas y multas generadas por la constatación de diferencias estructurales y de características de los inmuebles ubicados en el distrito de San Miguel, debiéndose brindar facilidades a los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS y FORMATOS DE FICHAS CATASTRALES Y CEDULA DE REGULARIZACIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Y TRÁMITES. Artículo Primero.- Apruébese la realización de la Actualización Catastral, Registro e Inventario de Bienes Públicos y Privados dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, durante el presente ejercicio. Artículo Segundo.- Apruébese los Formatos de Fichas Individual; Condominio; Bienes Comunes y Actividad Económica, a utilizar en el Proceso de Implementación del Catastro Urbano Municipal del Distrito de San Miguel, que en anexos forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Apruébese la “Cédula de Regularización de Registro de Información y Trámites”, la cual será entregada durante el proceso del levantamiento de información Predial Catastral a los contribuyentes que cuenten con inmuebles, en los cuales se constaten diferencias estructurales y de características a los autorizados, a efectos que puedan normalizar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se soliciten regularizar sus obligaciones y deudas, derivadas de la constatación catastral, la misma que deberá estar consignada en la “Cédula de Regularización de Registro de Información y Trámites” podrán acogerse al bene fi cio de “Condonación del 100 % de las multas tributarias correspondiente a omisos y subvaluadores”, siempre que cumplan con presentarla dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la cédula. Este trámite no exime al contribuyente de regularizar la obtención de las licencias correspondientes. Artículo Quinto.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Gerencia de Rentas procederá a determinar las multas y obligaciones tributarias, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no den facilidades o se nieguen a proporcionar información durante el proceso del levantamiento de información Predial Catastral, serán multados con el 50% de U.I.T., de acuerdo a lo señalado en el Código 2413 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS aprobado por Ordenanza Nº 091-MDSM “Por incumplimiento a la Orden Municipal de Fiscalización y del Control Urbano”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Norma. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 34368-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Procurador Público de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 112-2007-RASS Santiago de Surco, 8 de febrero de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el cargo de Procurador Municipal está previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad y se encuentra debidamente presupuestado; En uso de las facultades que le con fi ere el artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a don JOSÉ LUIS ESPICHAN PEREZ como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco, cargo de con fi anza, Nivel F-2, dependiente de la Gerencia Municipal, a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo 2º.- El funcionario designado percibirá las remuneraciones y demás bene fi cios que correspondan a su cargo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 35126-1 Designan funcionario responsable de difundir información de la municipalidad mediante el Portal de Transparencia en internet RESOLUCIÓN Nº 133-2007-RASS Santiago de Surco, 23 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 57-2007-RASS del 4 de enero de 2007 se designó a don Jenner Buenaventura Cabañas Oyarce como responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, en su condición de Gerente de Tecnologías de Información y Procesos; Que por Resolución Nº 118-2007-RASS del 14 de febrero de 2007 se ha aceptado la renuncia formulada por don Jennner Buenaventura Cabañas Oyarce al cargo de Gerente de Tecnologías de Información y Procesos, por lo que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3º y 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, es necesario designar al funcionario responsable de la difusión, a través del Portal de Transparencia vía Internet, de brindar la información a que se re fi ere el citado artículo 5º de la Ley; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;