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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341501 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 149-2007-INPE/P Lima, 8 de marzo de 2007VISTOS, el O fi cio Nº 020-2007-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 001-2007- INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2007-INPE/18 ambos de fecha 18 de enero de 2007, respectivamente, de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica e Informe Nº 019-2007-INPE/06 de fecha 30 de enero de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/18 para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007-INPE/18.05 de fecha 18 de enero de 2007, la Dirección Regional Centro Huancayo re fi ere que el citado proceso de selección fue adjudicado al CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO, por el monto de S/. 143 873,78 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 007-2006-INPE/18, con fecha 31 de mayo de 2006; Que, de acuerdo al Informe Nº 070-2006-DIRESA/Hvca/ DLRR y el O fi cio Nº 504-2006-INPE/18-431-D de fechas 13 y 14 de diciembre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Centro Huancayo advierte sobre las irregularidades cometidas por el CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO, en el suministro de alimentos preparados para el citado Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, motivo por el cual a través de la Carta Notarial Nº 5588-06 de fecha 2 de diciembre de 2006, se requirió al referido consorcio para que cumpla con proveer los alimentos preparados conforme a lo estipulado en el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 de fecha 31 de mayo de 2006; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido el citado consorcio no realizó el correspondiente descargo; Que, de otro lado, la Dirección Regional Centro Huancayo comunica que el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica para el ejercicio presupuestal 2007, se tiene previsto ejecutar en el mes de marzo, el cual se concluirá a fi nes de abril de 2007; Que, la situación antes descrita amerita que se garantice el oportuno abastecimiento de alimentos a los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, a fi n de evitar alteraciones por parte de los internos, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del citado centro penitenciario, por el período de cien (100) días calendario, hasta por la suma de S/. 47 750,00 (Cuarenta y siete mil setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelve el Contrato Nº 007-2006-INPE/18, y se ejecute el proceso de selección correspondiente al ejercicio fi scal 2007, ya que una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de los internos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de éstos como de los Centros Penitenciarios; Que, mediante O fi cio Nº 016-2007-INPE/16.03 de fecha 19 de enero de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Centro Huancayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, mediante Informe Nº 019-2007-INPE/06 de fecha 30 de enero de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, hace suyo el Informe Legal Nº 001-2007-INPE/18 de fecha 18 de enero de 2007, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Centro Huancayo, señalando que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica; Que, debe tenerse presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y que el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera como situación de desabastecimiento inminente a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, por el período de cien (100) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se resuelve el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito con el CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO y se ejecute el proceso de selección correspondiente al ejercicio fi scal 2007,