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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341686 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28984 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL PLIEGO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A REALIZAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS Artículo único.- Autorización para efectuar transferencias fi nancieras Transfi érese del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), con el objeto de fi nanciar el gasto que viene efectuando dicha Autoridad Autónoma en el mantenimiento del Tren Eléctrico, con cargo a su presupuesto. Dichas transferencias fi nancieras se efectúan conforme al cronograma que se publicará, en no más de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, en el marco de lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927. Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, exceptúase a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modi fi catorias. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Amplíase a cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo señalado en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979, para efecto de que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE lleve a cabo las acciones a que se contrae la citada norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 38321-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por D.S. Nº 087-2004-PCM DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE el mismo que dispone la creación de un Comité Técnico Consultivo conformado por representantes de diferentes entidades públicas y privadas, cuya función es opinar y recomendar respecto a los temas que proponga a su consideración el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM y sobre normas, procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE en el país; Que, resulta pertinente ampliar la conformación del mencionado Comité de manera tal que otras entidades públicas cuyas competencias se encuentran relacionadas con las funciones asignadas a dicho Comité, aporten en el desarrollo de las mismas; Que, por consiguiente corresponde modi fi car el artículo 14º del Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE ampliando la conformación del Comité Técnico Consultivo; De conformidad con lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Modifíquese el artículo 14º del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM ampliando la conformación del Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zoni fi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial a la participación de las siguientes entidades: - Ministerio de Educación;- Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;- Instituto Nacional de Cultura;- Instituto Geográfi co Nacional; - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; y, - Marina de Guerra del Perú a través de su Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI y de su Dirección de Hidrografía y Navegación - DHIDRONAV. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa.