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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341703 de permiso de pesca y de cambio de titular de permiso de pesca, en razón de que no fueron presentados en la vía regular ante el Ministerio; sin embargo, teniendo en cuenta que las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento, tal como lo dispone el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 047-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia judicial expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Nº VEINTICINCO de fecha 27 de diciembre del 2006, seguido en el expediente N° 2005-1476-C, reiterado por Resolución Nº VEINTISIETE de fecha 22 de enero del 2007; y en virtud de la sucesión procesal determinada por dicha judicatura; MODIFICAR el artículo Nº 1 de la Resolución Directoral Nº 104-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2006 en el extremo relacionado al titular del derecho administrativo del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM precisando como Armador y titular del derecho administrativo del permiso de pesca de la precitada embarcación al señor PAULINO PEDRO CASANA ALENCASTRE. Artículo 2º.- El acceso para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), adicional a la extracción de los recursos que se indican en la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE; surge como consecuencia de los mandatos judiciales contenidos en las Resoluciones Nº 1 de fecha 24 de agosto del 2005, Nº 25 del 27 de diciembre del 2006 y Nº 27 de fecha 22 de enero del 2007 en el expediente Judicial signado con el Nº 2005-1476; mandatos que en su oportunidad ordenaron otorgar y ampliar el derecho administrativo de permiso de pesca materia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación DON ABELARDO de matrícula CO-4537-PM otorgada a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A mediante Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE; así como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación del dictamen judicial lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 37297-3 Declaran procedente solicitud relativa a desistimiento de procedimiento de autorización de incremento de flota de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 079-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº CE-01218003 del 20 de diciembre del 2005 y adjuntos 2, 3 y 4 de fechas 19 de octubre y 19 de diciembre del 2006 presentados por don ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO y doña YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VDA. DE SIPION; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nº 054-98- CTAR-LL/DRPE y Nº 055-98-CTAR-LL/DRPE, de fecha 28 de septiembre de 1998, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgó a SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “MARIA ESPERANZA II” con matrícula Nº CE-16702-BM y “MARIA ESPERANZA” con matrícula Nº PL-5863-CM, construidas en madera de 37.70 m 3 y 33.20 m3 de volumen de bodega respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante escrito de registro Nº CE-01218003 del 18 de enero del 2005, el señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO y señora YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO solicitan autorización de incremento de fl ota vía aplicación de la sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega y derechos de acceso de su embarcación pesquera “MARIA ESPERANZA” de matrícula Nº PL-5863-CM, para la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “MARIA ESPERANZA II” de matrícula Nº CE-16702-BM, sin embargo el administrado SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, fallece durante la tramitación del referido procedimiento administrativo, constituyéndose en herederos vía sucesión intestada, su hijo ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, su cónyuge supérstite Sra. YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO, y sus menores hijas Yolanda Yohana Sipión Huamanchumo y María Josselin Sipión Huamanchumo; Que mediante los escritos del visto los administrados don ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, y la Sra. YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VDA. DE SIPION en nombre propio y en representación de sus menores hijos, herederos según acta de protocolización que anexan al expediente administrativo, solicitan en aplicación de los artículos 186º y 189º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento del precitado procedimiento de autorización de incremento de fl ota, para lo cual cumplen con lo dispuesto en la normatividad vigente;