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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341700 de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo el artículo 52° del precitado Reglamento establece las condiciones del otorgamiento de autorización de instalación: Que el artículo 149º de la Ley Nº 274444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de instrucción, por propia iniciativa, o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guardan conexión; Que mediante Resolución Directoral Nº 307-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a I.B.C. CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 679-95-PE, a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de una planta de congelado con una capacidad de 35 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que en virtud al Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta y Arrendamiento Financiero de fecha 21 de marzo de 2006 que celebran, de una parte el Banco Interamericano de Finanzas, de la otra parte EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., con intervención de PESQUERA RIBAUDO S.A., esta última se convirtió en arrendataria con opción de compra concedida por el acotado Banco, del establecimiento industrial para el procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de una planta de congelado; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005 para operar una planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad instalada de 35 t/día; asimismo, solicita autorización para la instalación de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de enlatado 6000 cajas/turno, curado 700 t/mes, harina de residuos de pescado y especies desechadas 10 t/h (entendiéndose que dicha planta será de carácter accesorio para la actividad principal) e incremento de capacidad de planta de congelado (de 35 t/día a 106.4 t/día) a instalarse en dicho establecimiento industrial pesquero; Que de la evaluación efectuada a las indicadas solicitudes, ha determinado que existe conexión en los procedimientos administrativos iniciados, en razón de estar relacionados al mismo establecimiento, por lo que en aplicación del artículo 149º de la Ley Nº 27444, procede la acumulación de dichos procedimientos para el tratamiento administrativo respectivo; además la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 26º y 29º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 015-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal respectiva; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Directoral Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la acumulación de los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operación de planta de congelado con capacidad instalada de 35 t/día otorgada a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A., y de autorización de instalación para plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H , Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 35 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA RIBAUDO S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., de dicho anexo. Artículo 5º.- Otorgar a PESQUERA RIBAUDO S.A., autorización para instalar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos (enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas) con las capacidades proyectadas siguientes: Enlatado : 6000 cajas/turno Curado : 700 t/mes Harina de residuos de pescado y especies desechadas(funcionará como accesorio de la planta principal) : 10 t/h Y asimismo, autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con una capacidad proyectada siguiente: Congelado : De 35 t/día a 106.4 t/día Artículo 6º.- PESQUERA RIBAUDO S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos e instalar sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el lugar citado en el artículo 2º de la presente resolución, observando las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales) a través del Ofi cio Nº 043-2006-PRODUCE/DINAMA, de fecha 18 de enero de 2006. Artículo 7º.- Otorgar a PESQUERA RIBAUDO S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por