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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341690 Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 24 de marzo de 2007, para realizar coordinaciones previas relacionadas a la organización y realización del Curso de Desminado que se llevará a cabo en el mes de junio en la ciudad de Bagua, en el marco del Programa de Cooperación en materia de Desminado entre los Ministerios de Defensa del Perú y del Reino de España. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 38318-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Directiva Nº 001-2006- EF/68.01 para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2007-EF/68.01 Lima, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2006- EF/68.01 publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 21 de junio de 2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobó la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros; Que, el Artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modi fi cada mediante Ley Nº 28802, atribuye a las O fi cinas de Programación e Inversiones las facultades de evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, las mismas que pueden ser delegadas por los Órganos Resolutivos a las entidades y empresas adscritas a su Sector, Gobierno Regional o Local;Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública que establece las atribuciones otorgadas por Ley a los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que; mediante Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/68.01 se aprobó la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modi fi cada por la Ley Nº 28802; por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; y por la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi cación del Artículo 2º de la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2006-EF/68.01 Modifíquense los numerales 2.4, 2.7 y 2.10 del Artículo 2º de la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2006-EF/68.01, sustituyéndose con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Base Legal (...) 2.4. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Ley Nº 27293, modi fi cada por Ley Nº 28802. (...)2.7. Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. (...)2.10. Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01” Artículo 2º.- Modi fi cación del Artículo 7º de la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01 Directiva para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros Modifíquese el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para Proyectos de Inversión en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2006-EF/68.01, sustituyéndose con el texto siguiente: “Artículo 7º.- Responsabilidades(...)7.2 Las Entidades o Empresas del Sector Público Nacional, Regional o Local sujetas al SNIP, que formulen Proyectos de Inversión en saneamiento, que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a las entidades señaladas en el Artículo 4º de la presente Directiva, deberán solicitar la opinión favorable de éstas últimas, antes de remitir el Per fi l para su evaluación, a la OPI u órgano encargado de la misma. La opinión favorable deberá sustentarse en un Informe y deberá incluirse como parte de la información que justi fi ca la sostenibilidad del proyecto.” Artículo 3º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 38288-1