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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341701 una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de sus plantas de enlatado, curado de recursos hidrobiológicos, harina de residuos de pescado y especies desechadas (la cual será de uso exclusivo para los residuos de la planta principal) y del incremento de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Artículo 8º.- El, incumplimiento de lo señalado en los artículos 6º y 7º serán causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 9º.- La autorización de instalación e incremento de capacidad, de las citadas plantas de procesamiento pesquero en el establecimiento industrial pesquero señalado en el artículo 2º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas e incremento solicitado, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 37297-1 Levantan suspensión de licencia de operación de planta de congelado de la empresa Productos de los Andes S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 077-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2007 Visto los escritos con registros Nºs 00070155 y 00013902 de fechas 31 de octubre y 2 de marzo de 2006 respectivamente, presentados por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencias de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, ahora Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara entre otros, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la planta de congelado de la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, realiza una Auditoría/ Inspección a la planta de congelado de PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., emitiendo el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSR-001-07-CG-SANIPES, mediante el cual recomienda excluir a la citada empresa del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP que declara la suspensión de su licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 069-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Levantar la suspensión de la licencia de operación de la planta de congelado de la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. dispuesta con Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y excluirla de su Anexo I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y a la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 37297-2 En cumplimiento de resolución judicial, modifican la R.D. N° 104-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 078-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2007 Visto la Resolución Número Veinticinco del 27 de diciembre del 2006 y la Resolución Nº Veintisiete del 22 de enero del 2007 emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 100-99- PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación multipropósito “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad de