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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341693 llegado a un acuerdo con la empresa Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, para cederle el total de su participación en dicho Contrato; Que, mediante Carta de fecha 30 de mayo de 2006, Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en el acápite 16.1 del citado Contrato de Licencia, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con la empresa Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, para cederle el total de su participación en dicho Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 116-2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal de Perú, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal de Perú, Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, y Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión y la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 38321-4 Aprueban publicación preliminar de relación de productores mineros artesanales empadronados en las áreas de suspensión de petitorios, a fin de ejercer derecho de preferencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2007-MEM/DGM Lima, 13 de marzo de 2007Visto; el Ofi cio Nº 577-2006-GOREMAD/DREM de la Dirección Regional de Energía y Minas de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28315 establece un nuevo plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales, sobre las áreas cuya posesión pací fi ca y pública mantienen a la fecha de promulgación de dicha Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004- EM, Reglamento de la Ley Nº 28315, establece que por Resolución Ministerial se aprobará la relación de mineros artesanales con derecho de preferencia, la que contendrá el nombre y las coordenadas UTM del área sobre las que pueden ejercer su derecho de preferencia; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, se prorrogó la suspensión de admisión de petitorios mineros en las áreas señaladas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, hasta la publicación de la Resolución Ministerial a que hace referencia el precitado considerando; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2005- MEM/DM, publicada con fecha 7 de abril de 2005 y con Fe de Erratas publicada el 9 de abril del mismo año, se aprobó la relación de 185 productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer el derecho de preferencia; Que, la Única Disposición Transitoria, del precitado dispositivo, establece que “la Resolución Ministerial que conforme a los artículos 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM y 1º del Decreto Supremo Nº 044-2004-EM, aprobará la relación y ubicación de los productores mineros artesanales en las áreas en las cuales está suspendida la admisión de petitorios dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, se expedirá luego del análisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y A fl uentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), a fi n de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalización de las actividades mineras en dichas áreas”; Que, mediante Ofi cio Nº 577-2006-GOREMAD/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Madre de Dios, remitió a la Dirección General de Minería la relación y ubicación en coordenadas UTM de los Productores Mineros Artesanales empadronados en las comunidades nativas denominadas San José de Karene, Arazaire, Boca Inambari, Tres Islas, San Jacinto, y el Pilar, el mismo que fue producto de un proceso de revisión de la lista de los mineros artesanales empadronados en la que participaron FENAMAD y FEDEMIN, no habiendo observaciones a dicha relación por parte de las comunidades mencionadas; Que, el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, establece que las Direcciones Regionales de Minería identi fi carán a los Productores Mineros Artesanales y las áreas que ocupan; asimismo, la Dirección General de Minería uni fi cará dicha información y emitirá un informe sustentatorio de la Resolución Ministerial que apruebe la relación de mineros artesanales con derecho de preferencia; Que, habiéndose revisado la información de la relación de mineros artesanales empadronados, alcanzada por la Dirección Regional de Energía y Minas de Madre de Dios, se observa que determinadas coordenadas no se ajustan a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM; Que, el inciso b) del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, establece que para el ejercicio del derecho de preferencia se requiere “que el área que los mineros han venido ocupando en forma pacifi ca se encuentre libre de derechos mineros, o en