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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341687 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 38321-2 Crean la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880 y normas complementarias, se asignaron recursos para fomentar la inversión pública en apoyo de los sectores más necesitados del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y sus modifi catorias, se aprobó un procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880; Que, se han detectado en los últimos meses un conjunto de trabas de carácter normativo, de relaciones interinstitucionales y di fi cultades de gestión que vienen retardando la ejecución de inversiones y el cumplimiento de las metas previstas; Que, adicionalmente es necesario garantizar que todas las acciones y procedimientos que se efectúen guarden estándares máximos de e fi ciencia, economía y sobre todo de transparencia a fi n de que los recursos asignados sean destinados en bene fi cio del país, especialmente de los sectores en situación de pobreza; Que, por dichas razones resulta conveniente crear una Comisión que asegure una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas antes mencionadas y en general de todo inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, y Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas Crear la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de las normas antes mencionadas y de toda inversión pública con fi nes de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Artículo 2º.- Miembros de la ComisiónLa Comisión creada por el presente Decreto Supremo estará integrada por los siguientes miembros: - Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá- Un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro. Artículo 3º.- Funciones especí fi cas a desarrollar La Comisión creada por el presente Decreto Supremo tendrá las siguientes funciones: a. Solicitar información y reportes a los sectores y diferentes niveles de gobierno respecto de los proyectos, actividades y desarrollo de los procedimientos destinados a ejecutar los recursos vinculados a la inversión pública. b. Facilitar las coordinaciones que sean necesarias entre los responsables de cada uno de los sectores y niveles del gobierno nacional, regional y local a fi n de apoyar los proyectos de inversión más prioritarios para la población. c. Proponer, de ser necesario los cambios normativos que se requieran para garantizar la máxima e fi ciencia y transparencia en los procedimientos de inversión del Estado en sus diferentes niveles y etapas de ejecución. Artículo 4º.- Designación de los representantesLos representantes de la comisión creada por el presente Decreto Supremo, serán designados por los titulares de los pliegos correspondientes en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales desde la publicación del presente Decreto Supremo. En el caso del representante del Presidente de la República, éste será designado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Disposiciones ComplementariasLa Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Comisión podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 38322-1 Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Chile, sin irrogar gastos al Estado, y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2007-PCM Lima, 15 de marzo de 2007 VISTA:La carta de fecha 23 de enero de 2007, del representante del Banco Mundial; y, CONSIDERANDO:Que, con el documento del visto, el señor Ministro de Agricultura ha sido invitado a visitar la República de Chile, con la fi nalidad de sostener reuniones de trabajo con las autoridades chilenas para conocer la estrategia de dicho país en el tema de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, en el marco de esta visita se han previsto encuentros con el presidente del Consejo Nacional de Innovación para