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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341692 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual en el contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 101 DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de re fl ejar el cambio de denominación social de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Perú, a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Perú; así como, la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Perú, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú; y, la modifi cación del Contrato derivada de la referida Cesión; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PER-064-2006-OPP-Lote 101, de fecha 25 de mayo de 2006, Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en el acápite 16.1 del citado Contrato de Licencia, comunicó a PERUPETRO S.A. que había GASTOS DE CAPITAL 32 008 721 19 368 911 32 725 129 84 102 761 INVERSIONES 18 672 492 16 450 234 16 603 315 51 726 041 OTROS GASTOS DE CAPITAL 13 336 229 2 918 677 16 121 814 32 376 720 TOTAL FUENTE 47 507 335 31 278 131 48 141 305 126 926 771 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 1 778 069 1 755 936 1 740 053 5 274 058 BIENES Y SERVICIOS 1 608 891 1 568 095 1 587 240 4 764 226 OTROS GASTOS CORRIENTES 169 178 187 841 152 813 509 832 GASTOS DE CAPITAL 6 152 439 5 540 216 3 696 818 15 389 473 INVERSIONES 5 301 293 4 578 489 3 156 274 13 036 056 OTROS GASTOS DE CAPITAL 851 146 961 727 540 544 2 353 417 TOTAL FUENTE 7 930 508 7 296 152 5 436 871 20 663 531 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS DE CAPITAL 70 341 233 72 992 660 86 458 471 229 792 364 INVERSIONES 68 243 204 67 816 871 79 545 404 215 605 479 OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 098 029 5 175 789 6 913 067 14 186 885 TOTAL FUENTE 70 341 233 72 992 660 86 458 471 229 792 364 TOTAL DE ASIGNACION TRIMESTRAL DEL GOBIERNO NACIONAL 2 258 733 032 2 331 339 092 2 336 604 542 6 926 676 666 LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO N° 2 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2007-EF/76.01 SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007 ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO REGIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) RECURSOS ORDINARIOS ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 645 932 550 641 506 273 641 506 283 1 928 945 106 GASTOS DE CAPITAL 61 447 923 61 447 923 61 447 913 184 343 759 TOTAL FUENTE 707 380 473 702 954 196 702 954 196 2 113 288 865 TOTAL DE ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 707 380 473 702 954 196 702 954 196 2 113 288 865 38298-1