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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341688 la Competitividad (CNIC), entidad chilena que tiene el objeto de defi nir los lineamientos que se requieren para generar las bases de una estrategia de innovación; el Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), del Ministerio de Agricultura, cuya función es impulsar y promover la innovación en las distintas actividades de la agricultura, para contribuir a su modernización y fortalecimiento, entre otros; Que, asimismo, el señor Ministro de Agricultura sostendrá una reunión bilateral de trabajo con su homólogo chileno, con el objeto de tratar temas del Sector Agropecuario, especialmente intercambiar experiencias en materia de innovación y competitividad en el agro;adicionalmente visitará la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), organismo chileno encargado de impulsar la actividad productiva nacional a través del fomento de la competitividad y la inversión; Que, teniendo en consideración que la presencia del señor Ministro de Agricultura en el mencionado país para tratar los temas antes citados, es de gran importancia para el Perú, se ha visto por conveniente autorizar su viaje, el mismo que no irrogará gastos al Estado, los que serán asumidos por el Banco Mundial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27619; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Juan José Salazar García, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 24 de marzo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su integridad por el Banco Mundial, no irrogando egresos al Estado. Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Encargar, a la doctora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dura la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 38321-6 AGRICULTURA Disponen reservar aguas superficiales procedentes de los excedentes del río Chillón durante el período de enero a abril a favor de SEDAPAL S.A., para el Proyecto de Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Chillón DECRETO SUPREMO N° 017-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, declara de necesidad y utilidad pública conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas, para obtener una racional, e fi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el inciso a) del artículo 7° del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10° del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes especí fi cos que así lo justifi quen; Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, mediante Carta N° 449-2007-GG, SEDAPAL S.A. solicita reserva de agua para el desarrollo del Proyecto de Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Chillón por un volumen medio anual de hasta 100Hm 3, el cual provendrá de la propia cuenca del río Chillón; Que, mediante Informe N° 05-2007-INRENA-IRH- DIRHI-MAN/VLS, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como resultado de la revisión y evaluación de la información disponible en el INRENA sobre oferta y demanda de agua del Proyecto de Optimización de la Planta de tratamiento de Agua Potable del Chillón, concluye que es procedente la reserva de aguas del río Chillón por un volumen anual de 35.307 MMC al 75% de persistencia, constituidos por los excedentes que se pierden al mar durante los meses de enero a abril luego de atender los usos legalmente establecidos, los mismos que para su aprovechamiento deberán ser regulados mediante obras de almacenamiento; Que, el Decreto Supremo N° 044-2001-AG, en su artículo 1°, precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas super fi ciales procedentes de los excedentes de la cuenca del río Chillón a favor de SEDAPAL SA, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- De la Reserva de Agua Resérvese, a favor de SEDAPAL S.A., las aguas superfi ciales provenientes de los excedentes del río Chillón durante el período de enero a abril, por el plazo de (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y por un volumen anual de 35.307 MMC al 75% de persistencia, para los fi nes de desarrollo del Proyecto de Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del Chillón, de acuerdo al siguiente cuadro: Balance Hídrico Disponibilidad al 75% de persistenciaEnero Feb Marzo Abril Total Caudal (m3/s) 4.410 6.001 3.304 Volumen (MMC) 10.669 16.073 8.565 35.307