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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341702 bodega, utilizando sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, lisa con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel, caballa, langostino, calamar común con redes de arrastre de 3½ pulgada, tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada con palangre destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 020- 2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004, se otorgó a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DOMINO” de 111.53 m 3 de capacidad de bodega, con matrícula SE-8245, para la adquisición de la embarcación “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 104-2006- PRODUCE/DNEPP del 4 de abril del 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar sobre el fondo, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución Nº 1 de fecha 24.8.05, seguido en el expediente Nº 2005-1476, se otorgó a favor del señor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON ABELARDO de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); como consecuencia del Contrato de Asociación en Participación suscrita con Pesquera Olimpo SRL y en virtud al derecho de incremento de fl ota otorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE. Que a través de la Resolución Ministerial Nº 144- 2006-PRODUCE del 31 de mayo del 2006, se declaró que la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre de 2004, expedida por el Despacho Viceministerial de Pesquería, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés publico, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584. Que mediante Resolución Ministerial Nº 145-2006- PRODUCE del 31 de mayo del 2006, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativo contra la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27584. Que a través del Ofi cio Nº 2519-2006-PJPL-CSJA (Exp.2005-1476) con registro Nº 00085226 del 29 de diciembre del 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado - Corte Superior de Justicia del Santa, alcanza la Resolución Nº VEINTICINCO del 27 de diciembre del 2006, con la que RESUELVE tener por apersonado al señor PAULINO PEDRO CASANA ALENCASTRE en su condición de sucesor procesal del demandante, y en ejecución de sentencia fi rme, CURSA partes judiciales al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del plazo de tres días cumpla con emitir el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca defi nitivo a favor de la embarcación DON ABELARDO con matrícula CO-4537-PM de propiedad del señor PAULINO PEDRO CASANA ALENCASTRE, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto (adicional a la extracción de los recursos que se indican en la R.D. Nº 100-99-PE/DNE) bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa, conforme al artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que por Ofi cio Nº 125-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de enero del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó al Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa, precisiones sobre el dictamen judicial dispuesto; indicándole que debía precisarnos si es que la ampliación de permiso de pesca ordenado mediante Ofi cio Nº 2519-2006-PJPL-CSJA en virtud a la Resolución Nº VEINTICINCO expedida con fecha 27 de diciembre del 2006, se enmarca dentro del proceso judicial en virtud del cual se otorgó a favor del señor Sebastián Martín Novoa Porras, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON ABELARDO de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega en la extracción del recurso anchoveta para consuno humano indirecto (R.D. Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP) en estricto cumplimiento de la medida cautelar temporal sobre el fondo; o se refi ere a una nueva ampliación del permiso de pesca de la referida embarcación; requiriendo además que nos indique el estado situacional en que quedaría el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, se solicitó a dicha judicatura, para que precise respecto al cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos de ampliación de permiso de pesca y de cambio de titular de permiso de pesca; en razón de que la embarcación “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, además poseía permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que en atención al O fi cio Nº 125-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, el Primer Juzgado de Paz Letrado - Corte Superior de Justicia del Santa, a través del O fi cio Nº 138-2007-C-PJPL-CSJSA/PJ remitido vía exhorto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro con registro de ingreso Nº 00007392 del 30 de enero del 2007, remite la Resolución Nº VEINTISIETE expedida con fecha 22 de enero del 2007, en la que precisa PRIMERO que la ampliación de permiso de pesca a que se re fi ere la Resolución Nº VEINTICINCO del 27 de diciembre del 2006, se enmarca dentro del proceso principal y se refi ere a la Resolución Viceministerial Nº 020-2004- PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004; y no es una nueva ampliación judicial; y SEGUNDO, que respecto del procedimiento Nº 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, referente a la ampliación de permiso de pesca y cambio de titular del permiso de pesca, debe tenerse en cuenta que el recurrente PAULINO PEDRO CASANA ALENCASTRE por escrito que se da cuenta esta cumpliendo con acompañar los requisitos correspondientes; consecuentemente, OFICIA, con inserción de copias certi fi cadas del escrito presentado por el recurrente, así como los anexos y de presente Resolución, al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que dentro del plazo de tres días, acate y de cumplimiento a la Resolución Nº VEINTICINCO de fecha 27 de diciembre del 2006, remitido mediante O fi cio numero 2519-2006-PJPL-CSJSA, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento, conforme al artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo trescientos sesenta y ocho del Código Penal; Que según el tenor de la Resolución Nº VEINTICINCO del 27 de diciembre del 2006 y la Resolución Nº VEINTISIETE de fecha 22 de enero del 2007, expedidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, se observa que la referida judicatura mani fi esta que es evidente que se ha producido la sucesión procesal por acto de los sujetos procesales, por lo que considera que es procedente se tenga al actual propietario de la embarcación pesquera DON ABELARDO, don PAULINO PEDRO CASANA ALENCASTRE como nuevo demandante en el presente proceso, cuyo dominio esta debidamente acreditado con el Certifi cado Compendioso de Dominio presentado en dicha instancia judicial, para quien estaría cumpliendo con los requisitos referidos al cambio de titular y ampliación del permiso de pesca; Que en el presente trámite, no se evalúa los requisitos procedimentales del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, referidos a la ampliación