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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344688 a) Detalle sobre la actualización tecnológica realizada al modelo de máquina tragamonedas. b) Relación de partes y/o componentes incorporados o sustituidos, con indicación del número, tipo y nombre del fabricante. Artículo 16º.- De las placas de identi fi cación Las máquinas tragamonedas objeto de actualización tecnológica deberán presentar una placa de identi fi cación otorgada por el fabricante o el representante acreditado, en la que deberá consignarse la siguiente información mínima: a) Nombre del fabricante de la máquina tragamonedas. b) Nombre del fabricante o representante que realizó la actualización tecnológica. c) Código del modelo autorizado y registrado ante la DGJCMT. d) Número de serie asignado a la máquina tragamonedas como consecuencia de la actualización tecnológica, según corresponda. e) Fecha de realización de la actualización tecnológica. Artículo 17º.- De la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en las salas de juego del país Para la autorización de explotación en las salas de juego del país, las máquinas tragamonedas objeto de actualización tecnológica deberán contar con una certi fi cación expedida por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir Certi fi cados de Cumplimiento en la que se deje constancia sobre el adecuado funcionamiento de la máquina tragamonedas así como sobre la originalidad y compatibilidad de sus componentes y el detalle sobre los mecanismos de seguridad y auditoría. TÍTULO V DE LA IMPORTACIÓN DE MODELOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SÓLO LECTURA PARA SU AUTORIZACIÓN Y REGISTRO AL AMPARO DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDOS PARA UNA JURISDICCIÓN DISTINTA A LAS DEL PAÍS Artículo 18º.- De la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura para su autorización y registro, al amparo de Certi fi cados de Cumplimiento expedidos para una jurisdicción distinta a la del país Aquellos modelos de máquinas tragamonedas y/o tipos de memorias de sólo lectura que cuenten con Certi fi cados de Cumplimiento expedidos para una jurisdicción distinta a la del país elaborados por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir certi fi cados de cumplimiento, podrán ser importados hasta en una (1) unidad por modelo de máquinas tragamonedas o tipo de memorias de sólo lectura, únicamente para efectos de su autorización y registro ante la DGJCMT y siempre que tales Certi fi cados de Cumplimiento cuenten con la convalidación a que se refi ere el artículo 11º de la presente Directiva. Artículo 19º.- Del procedimiento aplicable Los interesados deberán encontrarse inscritos en el Registro de Importadores que lleva la DGJCMT y presentar una solicitud de autorización para la importación de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura para fi nes de autorización y registro, de conformidad con lo establecido en el T.U.P.A. del MINCETUR. Una vez obtenida la autorización de importación solicitada, los interesados deberán seguir el procedimiento de autorización y registro de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, previsto en el Reglamento de la Ley y en la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la autorización de explotación de máquinas tragamonedas Las máquinas tragamonedas inscritas en el registro a que se re fi ere el Título II de la presente Directiva, podrán ser autorizadas para su explotación en las salas de juego del país, siempre que los modelos se encuentren autorizados y registrados ante la DGJCMT y cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, auditoría, fi scalización y control previstas en la Ley y normas reglamentarias. Segunda.- De las facultades de control y fi scalización En ejercicio de las facultades de control y fi scalización previstas en el artículo 24º de la Ley, la DGJCMT se reserva el derecho de veri fi car la observancia de los requisitos técnicos previstos en la Ley y normas reglamentarias exigibles a las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura para su explotación en las salas de juegos del país, pudiendo. ANEXO Registro de máquinas tragamonedas no autorizadas y registradas ante la DGJCMT N° (1)Fabricante Código de modelo (2)Fecha de fabricaciónNúmero de serie (3)Ubicación (4) Notas: (1) Número correlativo (2) Código de identi fi cación del modelo de máquina tragamonedas determinado por el fabricante de las mismas y que se encuentra consignado en la placa de identi fi cación correspondiente. (3) Identi fi cador alfanumérico que permite individualizar a las máquinas tragamonedas con el objeto de distinguirlas unas de otras (4) Lugar donde se encuentra la máquina tragamonedas objeto de inscripción en el Registro. Si la máquina tragamonedas se encuentra en una sala de juego, deberá consignarse el nombre del explotador, el nombre de la sala de juego, y la ubicación de la misma. Si la máquina tragamonedas se encuentra en un depósito o almacén, deberá señalarse dicha situación y precisar la ubicación del mismo. • La información requerida en el presente Anexo tendrá la naturaleza de declaración jurada y deberá obtenerse por cada máquina tragamonedas objeto de inscripción en el Registro, según los datos consignados en las placas de identi fi cación correspondientes. • La inscripción en el Registro de máquinas tragamonedas no autorizadas y registradas ante la DGJCMT no otorga al solicitante ninguna convalidación técnica o autorización administrativa que permita la explotación de máquinas tragamonedas sin cumplir con lo establecido en el artículo 10º de la Ley • El plazo para que los interesados inscriban sus máquinas tragamonedas en el presente Registro es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Directiva. • El presente Anexo debidamente llenado deberá adjuntarse en forma impresa a las solicitudes de inscripción en el registro de máquinas tragamonedas no autorizadas y registradas por la DGJCMT, y en un soporte magnético de 3.5 de densidad en formato Excel 55893-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba Transferencia de Partidas de diversas entidades del Sector Público por proceso de Fusión por Absorción DECRETO SUPREMO Nº 052-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de