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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344693 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2006-MIMDES, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyectos, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, la Ley Nº 28979 autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 por un monto de S/. 71 723,00 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; Que, la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES informa que el proyecto “Construcción de Obra de Trocha Carrozable San José de Ushúa – Mataya” está siendo ejecutado por la Municipalidad Distrital de San José de Ushúa, bajo la modalidad de Administración Directa; Que, mediante O fi cio Nº 007-2007-MDSJU/ALC, la Municipalidad Distrital de San José de Ushúa de la provincia de Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, solicita los recursos transferidos al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES para el proyecto “Construcción de Obra de Trocha Carrozable San José de Ushúa –Mataya”; Que, según el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Sector Público sin contraprestación alguna, para la ejecución de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos de destino, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a efectuar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 71 723,00 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS y 00/100 nuevos soles) al Pliego 050809 Municipalidad Distrital San José de Ushúa, para el proyecto “Construcción de Obra de Trocha Carrozable San José de Ushúa – Mataya”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 56902-2 Aprueban condonación de parte de deuda bilateral que la República del Perú mantiene con el Reino de Noruega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2007-EF/75 Lima, 4 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 96-96-EF de fecha 28 de setiembre de 1996 se aprobó el Marco General de Renegociación de Deudas con el denominado Club de Paris, conforme a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de 1996; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo dispone que los acuerdos bilaterales que suscriba la República del Perú con cada uno de los países miembros del denominado Club de Paris serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-96-EF/75 de fecha 31 de diciembre de 1996, se aprobó el Acuerdo Bilateral de Reestructuración de Deudas celebrado entre el Gobierno del Perú y del Reino de Noruega en el marco de la Minuta del Club de París de 1996; Que, a través de la Carta de fecha 2 de marzo de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega comunicó a la República del Perú, su decisión unilateral de condonar el importe ascendente a KRN 49 485 670, 86 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 86/100 CORONAS NORUEGAS) de la deuda bilateral que el Perú mantiene con Noruega al 31 de diciembre del 2006, en el marco de la Minuta del Club de París de 1996; Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-96-EF y en el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la condonación de parte de la deuda bilateral que la República del Perú mantiene con el Reino de Noruega, por el importe ascendente a KRN 49 485 670, 86 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 86/100 CORONAS NORUEGAS), el mismo que incluye principal e intereses, con fecha efectiva del 2 de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 56750-1 Aprueban monto y características adicionales de la tercera colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 07-2007-EF/75.01 Lima, 3 de mayo de 2007