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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344701 Cuarta.- Derogación Deróguense las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 56901-2 Crean la Dirección General de Protección Social y adscriben la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF a la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES DECRETO SUPREMO N° 005-2007- MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; en ese sentido, la nueva gestión pública debe estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley antes citada, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales, a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, en el marco de los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM, fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, el cual contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, éste diseña, propone y ejecuta las políticas de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, conforme al artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, se establecen como Programas Nacionales del Sector al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, al Programa Nacional Wawa Wasi y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, los Programas Nacionales antes señalados se han organizado en Unidades Ejecutoras que cuentan con estructuras administrativas, integradas por órganos de asesoramiento y apoyo, que son pasibles de una integración funcional dentro de los lineamientos de austeridad y e fi ciencia establecidos por el Gobierno actual;Que, por lo antes expuesto, estando a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS y, en el marco de las acciones de modernización del MIMDES, se hace necesario que las competencias y funciones del Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar – INABIF, que comprende las áreas de Desarrollo Integral de la Familia, Educadores de Calle y Voluntariado, se organicen como una Dirección General dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, asimismo, a fi n de proporcionar unicidad y celeridad en los procesos de reinserción familiar y adopción de los niños albergados declarados en abandono, se hace también necesario que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF se adscriba a la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27899, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de la Dirección General de Protección Social Créase como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la Dirección General de Protección Social, sobre la base de las competencias y funciones del Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar – INABIF, que comprende las actividades de Desarrollo Integral de la Familia, Educadores de Calle y Voluntariado, según corresponda, los mismos que serán absorbidos para este fi n. Artículo 2º.- Adscripción de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF Adscríbase la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar - INABIF a la Secretaría Nacional de Adopciones del MIMDES. Artículo 3º.- Adecuación del ROF del MIMDES El MIMDES deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones – ROF de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- Comisión Especial Constitúyase una Comisión Especial encargada de efectuar las acciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, integrada por cuatro (4) miembros: Un (1) representante del Despacho Viceministerial de la Mujer, quien lo presidirá; un (1) representante del Programa Nacional Wawa Wasi; un (1) representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y un (1) representante del Programa Integral Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará al Despacho Ministerial del MIMDES un Informe detallado de las acciones para las que fue encomendada. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.