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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344699 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTROPERU S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21148607, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Guitarra para una potencia instalada de 220 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Colcabamba, Daniel Hernández, Quishuar, Salcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 544 000 8 636 000 B 524 000 8 636 000 C 520 000 8 640 000 D 520 000 8 644 000 E 528 000 8 652 000 F 536 000 8 652 000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 51159-1 JUSTICIA Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, del 28 de julio de 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958, del 28 de julio de 2004, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del citado Código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside; Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modi fi cación; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modi fi caciones en el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS del 8 de octubre de 2005, se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario O fi cial de Implementación, siendo este último actualizado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS; Que, en tal sentido, se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad; sin embargo, en sesión del 24 de abril de 2007, la Comisión Especial de Implementación, en atención a razones de carácter presupuestal, decidió aprobar una propuesta de modi fi cación del Calendario O fi cial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar la modi fi cación del citado Calendario O fi cial, sin que esto implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; y, De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del Calendario O fi cial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal Modifícase el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente cronograma anual: Año 2008: Primera Fase: Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua. Segunda Fase: Distrito Judicial de Arequipa. Año 2009: Primera Fase: Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios. Año 2010: Primera Fase: Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ica y Cañete. Año 2011: Primera Fase: Distritos Judiciales de Ancash y Santa. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Año 2012: Primera Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto. Año 2013: Primera Fase: Distritos Judiciales Callao, Lima Norte y Lima. Artículo 2º.- Secuencia del cronograma En la primera fase, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de abril de cada año en el Distrito Judicial correspondiente, y en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de octubre de su respectivo año. Artículo 3º.- De las Modi fi caciones en el Calendario La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá