Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344687 Artículo 8º.- Del contenido de los Informes técnicos de comparación Los Informes Técnicos a que se re fi ere el artículo precedente, deberán dejar constancia como mínimo de lo siguiente: a) Descripción técnica detallada de los modelos de las máquinas tragamonedas así como de sus partes, diagramas electrónicos y componentes. b) Estudio sobre la equivalencia o igualdad de las tarjetas procesadoras. c) Detalle de los diagramas esquemáticos de las tarjetas procesadoras. d) Relación de los programas de juegos compatibles.e) Cualquiera otra evaluación que el laboratorio de certi fi cación considere necesario para realizar la comparación técnica antes referida. Los informes técnicos deben elaborarse en condiciones de funcionamiento de las máquinas tragamonedas y presentarse ante la DGJCMT con fotografías nítidas a color (internas y externas), y en un disco compacto o diskette en formato JPG, de 300 dpi. Artículo 9º.- De la presentación de las solicitudes Los interesados deberán adjuntar a su solicitud de autorización y registro, la siguiente documentación y/o información: a) Copia del documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso tratarse de una persona jurídica. b) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC)c) Copia de la Partida de Registros Públicos donde conste la inscripción del solicitante así como del poder del representante legal. d) Copia del informe técnico expedido por un Laboratorio de Certi fi cación autorizado por la DGJCMT a que se re fi ere el artículo 7º de la presente Directiva. Artículo 10º.- Del procedimiento administrativo aplicable El procedimiento administrativo aplicable será el previsto para la tramitación del procedimiento de autorización y registro de modelos máquinas tragamonedas establecido en el T.U.P.A. del MINCETUR. Las comparaciones técnicas realizadas por las entidades autorizadas por la DGJCMT a expedir Certi fi cados de Cumplimiento, pueden sustentar una decisión administrativa pero no obligan de forma alguna a la DGJCMT. La DGJCMT puede solicitar a las entidades señaladas en el párrafo anterior las aclaraciones y/o ampliaciones que se consideren necesarias respecto de los informes técnicos presentados. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AL AMPARO DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDOS PARA UNA JURISDICCIÓN DISTINTA A LA DEL PAÍS Artículo 11º.- De la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura al amparo de Certi fi cados de Cumplimiento expedidos para una jurisdicción distinta a la del país Los Certi fi cados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura expedidos por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir Certi fi cados de Cumplimiento para una jurisdicción distinta a la del país, podrán sustentar una autorización y registro ante la DGJCMT siempre que en virtud de tales certi fi caciones se permita determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles en nuestra jurisdicción para la autorización y registro de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura. La convalidación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en nuestra legislación para la autorización y registro de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, se realizará mediante una constancia elaborada por la misma entidad autorizada que expidió el Certi fi cado de Cumplimiento para una jurisdicción distinta a la del país. Artículo 12º.- Del procedimiento aplicable Los solicitantes deberán adjuntar la documentación prevista en los literales a), b) y c) del artículo 9º de la presente Directiva, la copia del Certi fi cado de Cumplimiento expedido para una jurisdicción distinta a la del país y la constancia de convalidación expedida por el Laboratorio de Certi fi cación que expidió dicha certi fi cación. En caso de la presentación de documentos en idioma extranjero, los interesados deberán presentar la correspondiente traducción al castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.2 de la Ley Nº 27444. El procedimiento administrativo aplicable será el previsto para la tramitación de los procedimientos de autorización y registro de máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura establecidos en el T.U.P.A. del MINCETUR. TÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 13º.- De la actualización tecnológica.- Los modelos de máquinas tragamonedas podrán ser objeto de actualización tecnológica, la misma que deberá ser realizada por el fabricante o por su representante debidamente acreditado. Los representantes deberán ser personas jurídicas domiciliadas en el país y contar con facultades su fi cientes para realizar la actualización tecnológica así como para proceder al cambio de placas de identi fi cación y suscribir las certi fi caciones o informes técnicos relacionados con la actualización realizada. La actualización tecnológica de máquinas tragamonedas a que se re fiere el presente artículo puede realizase respecto de modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados ante la DGJCMT o de aquellos modelos que no cuenten con dicha autorización y registro. Si como consecuencia de la actualización tecnológica se produce un cambio de modelo al que pertenece la máquina tragamonedas, dicho modelo deberá encontrarse autorizado y registrado ante la DGJCMT. Artículo 14º.- Del reconocimiento administrativo de las actualizaciones tecnológicas Para el reconocimiento administrativo de las actualizaciones tecnológicas realizadas, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la DGJCMT, adjuntando la siguiente documentación y/o información: a) Copia del documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso tratarse de una persona jurídica. b) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC)c) Copia de la Partida de Registros Públicos donde conste la inscripción del solicitante así como del poder del representante legal. d) Relación de las máquinas tragamonedas objeto de actualización tecnológica, individualizadas por número de serie, fecha de fabricación, código del modelo original así como el que hubiere sido asignado como consecuencia de la actualización tecnológica realizada. e) Informe técnico a que se re fi ere el artículo 15º de la presente Directiva. f) Número de serie asignado por el fabricante como consecuencia de la actualización tecnológica realizada. g) Certi fi cado de fabricación expedido por el fabricante de las máquinas tragamonedas, en el que se precise el código del modelo al que pertenece y la fecha de actualización tecnológica, sólo en el caso que el fabricante de las mismas no hubiere asignado un nuevo número de serie a la máquina tragamonedas objeto de actualización tecnológica. Artículo 15º.- Del contenido de los informes técnicos Los Informes Técnicos elaborados por los fabricantes de máquinas tragamonedas o sus representantes domiciliados en el país, deberán contener la siguiente información: