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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344689 mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando la utilización de los recursos públicos; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 005- 2007-VIVIENDA, 008-2007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007-TR, 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED el Estado Peruano aprobó la fusión de organismos públicos, programas y proyectos, entre otros, con el objeto de lograr mayor austeridad y e fi ciencia en la gestión pública por la vía de la simpli fi cación administrativa y las sinergias que dichas fusiones aporten; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008- 2007, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectúe las modi fi caciones presupuestarias que se requieran para facilitar el proceso de fusiones que se realicen en el Marco de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2007; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencias de partidas por proceso de fusión Autorízase, en el marco de la Ley Nº 27658, Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 996 000,00 ) a favor de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI proveniente de su fusión con el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETTdel pliego Ministerio de Agricultura, conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en elAnexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. b) Hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 533 000,00) a favor del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMETproveniente de su fusión con el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. c) Hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 004 000,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proveniente de su fusión con el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 3 que forma parte del presente Decreto Supremo. d) Hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 584 000,00) a favor del Ministerio de Educación proveniente de su fusión con elInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto Supremo. e) Hasta por la suma de TRES MILLONES ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 011 000,00) a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social proveniente de su fusión con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 5 que forma parte del presente Decreto Supremo. f) Hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 823 000,00) a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social proveniente de su fusión con elInstituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 6 que forma parte del presente Decreto Supremo.g) Hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 518 000,00) a favor del Ministerio de Salud proveniente de su fusión con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 7 que forma parte del presente Decreto Supremo. h) Hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENT O DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 110 000,00) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proveniente de su fusión con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 8 que forma parte del presente Decreto Supremo. i) Hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 579 000,00) a favor de la Comisión para la Promoción de Exportaciones proveniente de su fusión con la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERU del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 9 que forma parte del presente Decreto Supremo. j) Hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 711 000,00) a favor del Ministerio de Educación proveniente de su fusión con la Comisión Nacional de la Juventud - CONAJU conforme al detalle de Gastos y Fuentes de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 10 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas 2.1 Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal desagregan mediante Resolución de Titular del Pliego, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo, el detalle de los ingresos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que correspondan a las Transferencias de Partidas, dispuestas en los artículos precedentes, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí fi ca del Ingreso; y los gastos a nivel de Actividad y Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento. Precísase que en el caso de los pliegos absorbidos, corresponde al titular de la entidad en funciones a la fecha de culminación del proceso de fusión, suscribir la resolución de modi fi cación presupuestaria en calidad de pliego habilitador. La citada resolución se remite a los cinco días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas