Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344698 – Proyecto FONER; como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, por lo antes expuesto y conforme a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, es conveniente fusionar y/o articular aquellos programas o proyectos que promueven oportunidades y capacidades económicas tales como los programas de electri fi cación mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación de la Dirección General de Electri fi cación Rural y fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electri fi cación Rural, mediante la Aplicación de Fondos Concursables Proyecto –FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos –DEP del Ministerio de Energía y Minas. 1.1 Créase la Dirección General de Electri fi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas 1.2 Apruébese la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables Proyecto –FONER, y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos –DEP, con la Dirección General de Electri fi cación Rural correspondiéndole a esta última la calidad de órgano absorbente. Artículo 2°.- Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Incorpórese el artículo 45º C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM con el siguiente texto: “DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 45º C. – La Dirección General de Electri fi cación Rural es el órgano encargado de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional relacionadas con la ejecución de obras de electri fi cación Rural y su administración, operación o mantenimiento. Depende del Despacho del Viceministro de Energía “ Artículo 3°.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de Energía y Minas deberá presentar la propuesta de su Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Extinción El proceso de fusión a que se re fi ere el artículo 2º del presente Decreto Supremo, culminará en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario,contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. En dicho plazo corresponderá al Ministerio de Energía y Minas determinar la fecha de culminación de la fusión y presentará la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha el FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos –DEP quedarán extinguidos. Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Derogación Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 56901-1 Otorgan concesión temporal a favor de Electroperú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Guitarra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2007-MEM/DM Lima, 13 de abril de 2007VISTO: El Expediente Nº 21148607, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica La Guitarra, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Guitarra para una potencia instalada de 220 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Colcabamba, Daniel Hernández, Quishuar, Salcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 070-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;