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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344700 proponer, si lo estima necesario, modi fi caciones en el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 56903-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la fusión de los Programas Nutricionales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES DECRETO SUPREMO N° 004-2007-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, orientando su accionar al servicio al ciudadano y a una mejora en la calidad de prestación de servicios y estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, el mencionado proceso se sustenta fundamentalmente en lograr mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades (literal d) del artículo 5° Ley Nº 27658), siendo uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afi nes (inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658); Que, el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, en el marco de los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que la disminución de la desnutrición crónica infantil es una de las grandes prioridades del gobierno toda vez que uno de cada cinco niños en el país padece de desnutrición crónica con efectos irreversibles en el desarrollo humano; Que para reducir la desnutrición crónica es necesaria una estrategia integral avocada a garantizar el acceso a servicios básicos para las familias en pobreza o extrema pobreza, como son saneamiento, educación y salud así como, la realización de actividades de complementación nutricional y alimentaria orientada a la infancia y a la promoción nutricional de mujeres gestantes y madres lactantes; Que, en el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA cuyo objetivo es contribuir a la elevación de los niveles alimentarios y nutricionales de la población, coexisten programa nutricionales con fi nes y población objetivo semejantes tales como el Programa Integral Nutricional - PIN y el Programa Comedores Infantiles que deben ser articulados, conforme a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, a fi n de mejorar el estado nutricional de la población infantil menor de 6 años, no duplicar esfuerzos e incrementar el numero de niños bene fi ciados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la fusión de programas nutricionales del PRONAA. Apruébese la fusión del Programa Comedores Infantiles con Programa Integral Nutricional PIN del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES correspondiéndole al Programa Integral Nutricional – PIN, la calidad de programa incorporante. El PRONAA deberá articular sus programas nutricionales en un solo programa el cual estará encargado del desarrollo de actividades de complementación nutricional con el objetivo de contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los 12 años, priorizando a los menores de 3 años pertenecientes a familias en pobreza o extrema pobreza, en situación de vulnerabilidad nutricional. Este programa deberá seguir los lineamientos que en materia de política de desnutrición dicte la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). Artículo 2°.- No irrogación de recursos adicionales al Estado Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo a los presupuestos previamente aprobados por el pliego involucrado, sin que implique en ningún caso una demanda adicional de recursos del Estado. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIASPrimera.- Denominación A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo toda referencia hecha al Programa Comedores Infantiles así como a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán como hechas al Programa Integral Nutricional PIN del PRONAA. Segunda.- Extinción El proceso de fusión, materia del presente Decreto Supremo, concluirá en todas sus partes en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. En dicho plazo corresponderá al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social determinar la fecha de culminación de la fusión en la que el Programa Comedores Infantiles queda extinguido. Tercera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.