Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344928 Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 57535-3 VIVIENDA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 017-2007-VIVIENDA Mediante O fi cio Nº 267-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 8 de mayo de 2007.DICE: CONSIDERANDO: (...)Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; DEBE DECIR:CONSIDERANDO: (...)Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DICE:DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS (...)Segunda.- DenominaciónA partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda referencia al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo” (...) DEBE DECIR:Segunda.- Denominación A partir de la publicación del presente Decreto Supremo toda referencia al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo” (...) DICE:Cuarta.- Derogatoria.- En concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final Complementaria del presente Decreto Supremo, a la conclusión del proceso de fusión quedarán derogados el inciso b) del artículo 12.2 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° V004-2004-VIVIENDA, (...) DEBE DECIR:Cuarta.- Derogatoria.- En concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final Complementaria del presente Decreto Supremo, a la conclusión del proceso de fusión quedarán derogados el inciso b) del artículo 12.2 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 004-2004-VIVIENDA (...) 58697-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres y designan Juez Provisional del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2007