Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

en sus decisiones, en el MORDAZA del respeto a los Derechos Humanos. Asimismo deben asesorar a los Vecinos, a las Organizaciones Sociales y a las Comunidades campesinas en los asuntos de interes publico, incluyendo la Educacion y el ejercicio de los Derechos Humanos. Que, el Articulo 2° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA - D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, senala que corresponde a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones en concordancia con las politicas regionales, promoviendo las inversiones; asi como la participacion Democratica de la Ciudadania. Que, el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; establece que, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los Procesos de toma de decisiones; asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de Gobierno. Que, de conformidad al Articulo 48° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las Autoridades Publicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la Gestion ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecucion, seguimiento y control; asimismo promueven de acuerdo a sus posibilidades las generacion de capacidades en las organizaciones dedicadas a la Defensa y proteccion del ambiente y los recursos naturales , asi como alentar su participacion en la Gestion Municipal. Que el Articulo 49° de la Ley Nº 28611, establece que las entidades publicas, entre ellas las Municipalidades, promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental en diversos procesos, estableciendo, en particular, mecanismos en procesos tales como: Elaboracion y difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental, asi como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales, y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenaza o violacion a los derechos ambientales. Que, el Articulo 50° de la Ley Nº 28611 senala que las Entidades publicas y tienen entre otras, las siguientes obligaciones en materia de Participacion Ciudadana: Establecer mecanismos de participacion ciudadana para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental; eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participacion de las Personas naturales o juridicas en la gestion ambiental; velar por que cualquier persona natural o juridica sin discriminacion de ninguna indole pueda acceder a los mecanismos de Participacion Ciudadana y rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de Participacion ciudadana en las materias a su cargo. Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un MORDAZA ambito de competencias establecidas por la propia Constitucion y las Leyes. En ejercicio de esa autonomia y las competencias conferidas a las Municipalidades por la Constitucion y las Leyes, estas pueden dictar Ordenanzas que regulen las formas especificas de participacion de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideracion a lo expuesto, el Concejo Municipal de Ayabaca, por unanimidad de sus miembros Aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE AYABACA ­ PROVINCIA DE AYABACA. Articulo Primero.- Crease mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de Participacion Ciudadana en el ambito del distrito de Ayabaca - provincia de Ayabaca. Articulo Segundo.- La Consulta Vecinal tiene por objeto recoger la opinion de la Ciudadania respecto a los asuntos de interes publico, tales como los relativos a la Planificacion del desarrollo, Seguridad y medio ambiente de acuerdo a las Normas especificas de la materia.

Articulo Tercero.- Procedera la Consulta Vecinal cuando sea aprobada mediante Acuerdo de Concejo y con el MORDAZA favorable de al menos el 50% de sus Miembros. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias habiles de tomado el Acuerdo de Concejo; el MORDAZA convocara a la Consulta Vecinal, vencido el plazo, el 20% de los Regidores podra realizar la Convocatoria. Articulo Quinto.- La materia y la modalidad de la Consulta seran definidas por Acuerdo de Concejo Municipal. Articulo Sexto.- Para la realizacion de la Consulta Vecinal, la Municipalidad podra solicitar la colaboracion de los Organismos Electorales de cualquier Entidad de reconocida experiencia en el acompanamiento de Procesos Electorales y de Observadores Nacionales e Internacionales que afirmen la objetividad y transparencia del Proceso. Articulo Setimo.- Los Acuerdos de Concejo relativos a la Consulta Vecinal, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion a nivel local. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Localidad de conformidad con el Articulo 109 de la Constitucion Politica del Estado. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 57567-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de asfalto para la ejecucion de diversas obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MPI Ilo, 20 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Ilo a traves del memorando Nº 154-2007-GII-MPI remite la proyeccion de asfalto a requerirse para la ejecucion de las obras programadas para el ano 2007, siendo esta la cantidad de 205,294.00 galones de asfalto por un monto de S/. 1,385,738.00. Que, con fecha 30 de enero del 2007, en el Informe Nº 16-2007-OA-GAG-MPI la jefatura de la Unidad de Logistica senala que habiendo un solo proveedor de asfalto en la localidad, que es la Empresa PETROPERU, es necesario que el Concejo apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra de dicho insumo. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en su Articulo 19 senala textualmente, en cuanto a la exoneracion de procesos de seleccion: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico". Asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo senala que: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas

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