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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344954 en sus decisiones, en el marco del respeto a los Derechos Humanos. Asimismo deben asesorar a los Vecinos, a las Organizaciones Sociales y a las Comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la Educación y el ejercicio de los Derechos Humanos. Que, el Artículo 2° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, señala que corresponde a las Municipalidades plani fi car el desarrollo integral de sus circunscripciones en concordancia con las políticas regionales, promoviendo las inversiones; así como la participación Democrática de la Ciudadanía. Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; establece que, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los Procesos de toma de decisiones; así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de Gobierno. Que, de conformidad al Artíc ulo 48° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las Autoridades Públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la Gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven de acuerdo a sus posibilidades las generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la Defensa y protección del ambiente y los recursos naturales , así como alentar su participación en la Gestión Municipal. Que el Artículo 49° de la Ley Nº 28611, establece que las entidades públicas, entre ellas las Municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo, en particular, mecanismos en procesos tales como: Elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, y en el seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenaza o violación a los derechos ambientales. Que, el Artículo 50° de la Ley Nº 28611 señala que las Entidades públicas y tienen entre otras, las siguientes obligaciones en materia de Participación Ciudadana: Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental; eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la efi caz participación de las Personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental; velar por que cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna índole pueda acceder a los mecanismos de Participación Ciudadana y rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de Participación ciudadana en las materias a su cargo. Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencias establecidas por la propia Constitución y las Leyes. En ejercicio de esa autonomía y las competencias conferidas a las Municipalidades por la Constitución y las Leyes, éstas pueden dictar Ordenanzas que regulen las formas especí fi cas de participación de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideración a lo expuesto, el Concejo Municipal de Ayabaca, por unanimidad de sus miembros Aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE AYABACA – PROVINCIA DE AYABACA. Artículo Primero.- Créase mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de Participación Ciudadana en el ámbito del distrito de Ayabaca - provincia de Ayabaca. Artículo Segundo.- La Consulta Vecinal tiene por objeto recoger la opinión de la Ciudadanía respecto a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la Plani fi cación del desarrollo, Seguridad y medio ambiente de acuerdo a las Normas especí fi cas de la materia.Artículo Tercero.- Procederá la Consulta Vecinal cuando sea aprobada mediante Acuerdo de Concejo y con el voto favorable de al menos el 50% de sus Miembros. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días hábiles de tomado el Acuerdo de Concejo; el Alcalde convocará a la Consulta Vecinal, vencido el plazo, el 20% de los Regidores podrá realizar la Convocatoria. Artículo Quinto.- La materia y la modalidad de la Consulta serán de fi nidas por Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo Sexto.- Para la realización de la Consulta Vecinal, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de los Organismos Electorales de cualquier Entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de Procesos Electorales y de Observadores Nacionales e Internacionales que a fi rmen la objetividad y transparencia del Proceso. Artículo Sétimo.- Los Acuerdos de Concejo relativos a la Consulta Vecinal, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación a nivel local. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de la Localidad de conformidad con el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 57567-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto para la ejecución de diversas obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MPI Ilo, 20 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de febrero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Ilo a través del memorando Nº 154-2007-GII-MPI remite la proyección de asfalto a requerirse para la ejecución de las obras programadas para el año 2007, siendo ésta la cantidad de 205,294.00 galones de asfalto por un monto de S/. 1,385,738.00. Que, con fecha 30 de enero del 2007, en el Informe Nº 16-2007-OA-GAG-MPI la jefatura de la Unidad de Logística señala que habiendo un solo proveedor de asfalto en la localidad, que es la Empresa PETROPERU, es necesario que el Concejo apruebe la exoneración del proceso de selección para la compra de dicho insumo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM en su Artículo 19 señala textualmente, en cuanto a la exoneración de procesos de selección: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Asimismo, el Artículo 20 de dicho cuerpo normativo señala que: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas