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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344953 Artículo Cuarto.- Que para todos los efectos la Gerencia Municipal, bajo sanción de incurrir en FALTA GRAVE de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 30) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deberá noti fi car con la debida anticipación a los miembros de la Comisión señalada en el artículo precedente para los efectos allí señalados. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en aras de garantizar la transparencia de las acciones de la Administración municipal, realicen una adecuada selección de los postores que se puedan presentar en los actos que se den a partir del presente Acuerdo, procurando en lo posible contratar con diferentes empresas para cada uno de los procesos y que los Contratos sean fi rmados por el Alcalde ó el Gerente Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y visados en señal de conformidad por los siguientes funcionarios: Gerente de Medio Ambiente, Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Logística, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Subgerente de Contabilidad y Costos. Asimismo se establezcan las Fianzas y las debidas penalidades a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de los Contratos. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Séptimo .- Recomendar, que en las Bases del Contrato originado por el proceso de selección respecto al Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes, se establezca una cláusula de cumplimiento obligatorio sobre el pago puntual y cargas sociales de sus trabajadores, caso contrario se aplicará el Artículo 1315º del Código Civil. Artículo Octavo.- Encargar al Secretario General la remisión de los Informes Técnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 57909-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AY ABACA Crean la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007-GLM-PFA Ayabaca, 18 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYABACA VISTO:La Comunicación de Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 17 de abril del 2007, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como Mecanismo de Participación Ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones Municipales. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos; los Ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los Asuntos Públicos directamente o por medio de Representantes elegidos libremente. Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Perú establece; en su Artículo 6° y 15.2, la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus Instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en sus incisos 4 y 6 reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación, estableciendo incluso que es un deber y a la vez un derecho, la participación de los vecinos en el Gobierno Municipal de su jurisdicción siendo nulo todo acto que prohíba límite dicho ejercicio ; Que, el Artículo 31° de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción siendo que la Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación Que, asimismo el Artículo 176° de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participación Ciudadana cuando establece como funciones básicas del Sistema Electoral Peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos Electorales o de referéndum u otras consultas populares entre otras funciones. Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de los Ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los Gobiernos Municipales y Regionales: Asimismo, en su Artículo 7° establece que estos mecanismos serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el Artículo I Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, además en el Artículo 20° inciso 34 de la Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal Que, en el Artículo 9º numerales 14 y 34 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal aprobando con ello, los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde; así como reglamentando su funcionamiento. Que, asimismo el Artículo 73° de la Ley Nº 27972, en sus numerales 3.3. y 5.1 así como en su Artículo 111° consignan entre las competencias especí fi cas en materia Municipal la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo establecen que los vecinos de una circunscripción Municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión Administrativa y de Gobierno Municipal a través de mecanismos de Participación Vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Artículo 144º de la Ley Nº 27972, señala que para efectos de la Participación Vecinal; las Municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las Organizaciones Sociales de Base, Vecinales o Comunales y a las Comunidades Nativas y Afroperuanas, respetando su autonomía evitando cualquier injerencia que pueda in fl uir