Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Que para todos los efectos la Gerencia Municipal, bajo sancion de incurrir en FALTA GRAVE de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 30) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debera notificar con la debida anticipacion a los miembros de la Comision senalada en el articulo precedente para los efectos alli senalados. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que en aras de garantizar la transparencia de las acciones de la Administracion municipal, realicen una adecuada seleccion de los postores que se puedan presentar en los actos que se den a partir del presente Acuerdo, procurando en lo posible contratar con diferentes empresas para cada uno de los procesos y que los Contratos MORDAZA firmados por el MORDAZA o el Gerente Municipal, conforme a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y visados en senal de conformidad por los siguientes funcionarios: Gerente de Medio Ambiente, Gerente de Administracion y Finanzas, Subgerente de Logistica, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Subgerente de Contabilidad y Costos. Asimismo se establezcan las Fianzas y las debidas penalidades a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los Contratos. Articulo Sexto.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo MORDAZA .- Recomendar, que en las Bases del Contrato originado por el MORDAZA de seleccion respecto al Servicio de Mantenimiento de Areas Verdes, se establezca una clausula de cumplimiento obligatorio sobre el pago puntual y cargas sociales de sus trabajadores, caso contrario se aplicara el Articulo 1315º del Codigo Civil. Articulo Octavo.- Encargar al Secretario General la remision de los Informes Tecnico- Legal que sustentan el presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 57909-3

del Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como Mecanismo de Participacion Ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones Municipales. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el Articulo 23º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; los Ciudadanos tienen derecho a participar en la direccion de los Asuntos Publicos directamente o por medio de Representantes elegidos libremente. Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, suscrito por el Peru establece; en su Articulo 6° y 15.2, la obligacion de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus Instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Que, el Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, en sus incisos 4 y 6 reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion, estableciendo incluso que es un deber y a la vez un derecho, la participacion de los vecinos en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion siendo nulo todo acto que prohiba limite dicho ejercicio ; Que, el Articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru senala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion siendo que la Ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion Que, asimismo el Articulo 176° de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participacion Ciudadana cuando establece como funciones basicas del Sistema Electoral Peruano, el planeamiento y la ejecucion de los procesos Electorales o de referendum u otras consultas populares entre otras funciones. Que, el Articulo 2° de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participacion de los Ciudadanos, los establecidos en el ambito de los Gobiernos Municipales y Regionales: Asimismo, en su Articulo 7° establece que estos mecanismos seran regulados por las Leyes Organicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales; Que, el Articulo I Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son Entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Que, ademas en el Articulo 20° inciso 34 de la Ley Nº 27972, senala que es atribucion del MORDAZA proponer al Concejo Municipal espacios de concertacion y participacion vecinal Que, en el Articulo 9º numerales 14 y 34 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobacion de normas que garanticen una efectiva participacion vecinal aprobando con ello, los espacios de concertacion y participacion vecinal a propuesta del Alcalde; asi como reglamentando su funcionamiento. Que, asimismo el Articulo 73° de la Ley Nº 27972, en sus numerales 3.3. y 5.1 asi como en su Articulo 111° consignan entre las competencias especificas en materia Municipal la de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo establecen que los vecinos de una circunscripcion Municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion Administrativa y de Gobierno Municipal a traves de mecanismos de Participacion Vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Articulo 144º de la Ley Nº 27972, senala que para efectos de la Participacion Vecinal; las Municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las Organizaciones Sociales de Base, Vecinales o Comunales y a las Comunidades Nativas y Afroperuanas, respetando su autonomia evitando cualquier injerencia que pueda influir

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Crean la consulta vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007-GLM-PFA Ayabaca, 18 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYABACA VISTO: La Comunicacion de Acuerdo de Sesion Ordinaria N° 13 de fecha 17 de MORDAZA del 2007, sobre aprobacion

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