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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344939 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las O fi cinas Registrales; Que, mediante el Informe Nº 001-2007-SUNARP-ZR Nº IX/GR-GPI-GPJN-GI, expedido conjuntamente por el Gerente Registral y los Gerentes de Áreas Registrales de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, adjuntado al O fi cio citado en el Visto, se comunicó a esta Superintendencia que las Ofi cinas Registrales conformantes de dicha Zona Registral, cuentan con disponibilidad técnica para brindar los servicios de publicidad simple allí detallados, con ámbito nacional; Que, la Gerencia Registral de la Sede Central concuerda con lo expresado en el informe citado en el considerando que antecede, precisando que no es necesario fi jar tasas registrales especiales por dichos servicios, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el TUPA de la SUNARP, sino únicamente asignar a dichos servicios las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente que se expiden con ámbito local; Estando a lo señalado, y en mérito de lo establecido por el artículo 7° literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las O fi cinas Registrales conformantes de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la prestación de los siguientes servicios de publicidad registral simple, con ámbito nacional: - Búsquedas de índices. - Boleta Informativa a que se hace referencia en el artículo 58º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. - Copia simple de partidas registrales (sean partidas electrónicas, fi chas o tomos). - Visualización de partidas registrales (sean partidas electrónicas, fi chas o tomos). Los citados servicios de publicidad registral simple serán prestados por las O fi cinas Registrales respecto de partidas registrales ubicadas en cualquier otra o fi cina registral del país. Artículo Segundo.- Asignar a los servicios de publicidad registral citados en el artículo precedente, las tasas contempladas para los servicios de publicidad registral simple equivalentes de ámbito local. Artículo Tercero.- Encomendar a la Gerencia Registral de la Sede Central que en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la presente resolución, informe en torno a la conveniencia y viabilidad de ampliar la autorización a la totalidad de O fi cinas Registrales a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 58279-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Dejan sin efecto la promulgación de diversas Ordenanzas Regionales ORDENANZA REGIONAL N° 007-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional constitucionalmente es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el cumplimiento estricto de funciones, la Comisión de Normas y Asuntos Legales se encuentra revisando los requisitos de promulgación y el procedimiento de publicación de las Ordenanzas Regionales expedidas por el anterior Gobierno Regional, especí fi camente: la Ordenanza Regional N° 010-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 011-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 024-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 031-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 032-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 037-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 038-2006 -GRA/CR-AREQUIPA, y, la Ordenanza Regional N° 039-2006 -GRA/CR-AREQUIPA; Que, de los antecedentes revisados se ha podido veri fi car dos observaciones en las Ordenanzas Regionales precitadas: Primero.- En los Informes Técnico Sustentatorios que justifi can el mérito de las Ordenanzas no se ha desarrollado el análisis funcional, el análisis estructural, el análisis de no duplicidad de funciones, análisis de consistencia, cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta, y tampoco, el sustento del correspondiente fi nanciamiento. Segundo.- Ninguna de las Ordenanzas Regionales señaladas ha sido materia de publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por los considerandos del parágrafo anterior y, dado que en el marco de las acciones iniciadas por la actual Administración Regional se ha programado y se viene realizando el estudio integral de la Estructura Organizacional del Gobierno Regional de Arequipa en todos los niveles jerárquicos, para la racionalización, e fi cacia y optimización de sus procedimientos y funciones; Estando a lo aprobado en sesión ordinaria de la fecha y a las atribuciones conferidas por las Leyes NºS. 27867, 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; HA APROBADO:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Promulgación de las siguientes Ordenanzas Regionales: Ƒ Ordenanza Regional N° 010-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 011-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 024-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 031-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 032-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 037-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 038-2006-GRA/CR-AREQUIPA Ƒ Ordenanza Regional N° 039-2006-GRA/CR-AREQUIPA Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete. JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 57587-1