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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344938 No obstante, resulta pertinente corregir tal criterio, teniendo en cuenta que el Ratio Tope por Canasta al que se re fi ere la fórmula para el cálculo del valor del crédito, contenida en la Sección II.6, en realidad es el mismo Ratio Tope al que se re fi ere la Sección II.3, por lo que corresponde que en ambos casos se aplique la misma regla sobre redondeo de decimales. Asimismo, si bien Telefónica únicamente ha impugnado los valores del crédito acumulado y del valor presente para la Canasta D, se advierte que el referido criterio utilizado en la Resolución Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, fue aplicado también para determinar los respectivos valores de la Canasta E; en ese sentido, resulta pertinente extender la corrección también a dichos valores de la Canasta E. 24. En consecuencia, mediante la presente resolución se modi fi can los valores correspondientes inicialmente fi jados en el Artículo 4º de la Resolución Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, de tal forma que (i) el valor del crédito acumulado para la Canasta D pasa de 0.053521 a 0.053590 y su respectivo valor presente pasa de -1.1924 a -1.1938 y, (ii) el valor del crédito acumulado para la Canasta E pasa de 0.027661 a 0.027662 y su respectivo valor presente pasa de -0.6163 a -0.6162 incluyendo la referida corrección para los valores tanto de la Canasta D como de la Canasta E. De conformidad con lo expuesto, en aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 298; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, sustituir dicho artículo con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa TELEFÓNICA registra un crédito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.053590 y en la Canasta E de 0.027662, mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de –1.1938 y para la Canasta E es de –0.6162, por lo tanto ambas canastas tienen un crédito vigente (debido a que la empresa optó por el escenario 2). En la Canasta C no hubo reducciones anticipadas, por lo que el crédito acumulado y el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000.” Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Comunicación Corporativa la noti fi cación de la presente resolución a la empresa impugnante, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 57894-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2007-000231 20 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: LUCIA ROXANNA GOMEZ CASTILLOArtículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: ROCIO DEL PILAR ARAUJO ZAPATARegístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente de Aduana Arequipa 57897-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan a Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima la prestación de diversos servicios de publicidad registral simple con ámbito nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 141-2007-SUNARP/SN Lima, 9 de mayo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 494-2007-SUNARP-ZR IX/JEF, en virtud del cual el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, solicita autorización para que las O fi cinas Registrales de dicha Zona Registral puedan prestar servicios de publicidad registral simple de ámbito nacional; y,