Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

No obstante, resulta pertinente corregir tal criterio, teniendo en cuenta que el Ratio Tope por Canasta al que se refiere la formula para el calculo del valor del credito, contenida en la Seccion II.6, en realidad es el mismo Ratio Tope al que se refiere la Seccion II.3, por lo que corresponde que en ambos casos se aplique la misma regla sobre redondeo de decimales. Asimismo, si bien Telefonica unicamente ha impugnado los valores del credito acumulado y del valor presente para la Canasta D, se advierte que el referido criterio utilizado en la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, fue aplicado tambien para determinar los respectivos valores de la Canasta E; en ese sentido, resulta pertinente extender la correccion tambien a dichos valores de la Canasta E. 24. En consecuencia, mediante la presente resolucion se modifican los valores correspondientes inicialmente fijados en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 009-2007-CD/OSIPTEL, de tal forma que (i) el valor del credito acumulado para la Canasta D pasa de 0.053521 a 0.053590 y su respectivo valor presente pasa de -1.1924 a -1.1938 y, (ii) el valor del credito acumulado para la Canasta E pasa de 0.027661 a 0.027662 y su respectivo valor presente pasa de -0.6163 a -0.6162 incluyendo la referida correccion para los valores tanto de la Canasta D como de la Canasta E. De conformidad con lo expuesto, en aplicacion de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 298; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007CD/OSIPTEL y, en consecuencia, sustituir dicho articulo con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion ­dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, la empresa TELEFONICA registra un credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.053590 y en la Canasta E de 0.027662, mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de ­1.1938 y para la Canasta E es de ­0.6162, por lo tanto MORDAZA canastas tienen un credito vigente (debido a que la empresa opto por el escenario 2). En la Canasta C no hubo reducciones anticipadas, por lo que el credito acumulado y el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000." Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente resolucion a la empresa impugnante, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 57894-1

Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: MORDAZA ROXANNA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de Aduana MORDAZA 57897-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan a Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA la prestacion de diversos servicios de publicidad registral simple con ambito nacional
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 141-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 494-2007-SUNARP-ZR IX/JEF, en virtud del cual el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, solicita autorizacion para que las Oficinas Registrales de dicha MORDAZA Registral puedan prestar servicios de publicidad registral simple de ambito nacional; y,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2007-000231 20 de MORDAZA de 2007

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