Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2007 (10/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2007

Articulo 2º.- EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACION S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obra, que contempla la culminacion de las obras en el plazo de 47 meses a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, con llevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNIZ MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia 57578-1 RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 047-2007-GRA/PE-DREM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El expediente con Registro Nº 3624252 de fecha 23 de noviembre de 2006 organizado por COMPANIA GEOLOGICA MINERA, METALURGICA Y DE CONSTRUCCION CGEMCO E.I.R.L., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 00007330 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA ­ Oficina Registral de MORDAZA, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorizacion para Generacion de Energia Electrica menor a 10 MW y el expediente con Registro Nº 3624531 de fecha 8 de enero de 2007 organizado por la misma empresa sobre Subsanacion de Observaciones a la solicitud MORDAZA indicada; CONSIDERANDO: Que, CGEMCO E.I.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento y Region de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 66º y 67º de su Reglamente aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de su presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de Cumplimiento de las Normas Tecnicas y de Conservacion del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como Datos Tecnicos, Ubicacion de Instalaciones y demas informaciones estadisticas, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una Central Hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia exigida de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones

y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM y la Resolucion Ministerial Nº 5502006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energia y Minas al Gobierno Regional de MORDAZA, siendo asi competente la Direccion Regional de Energia y Minas ­ DREM MORDAZA para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esten en la Region. Que, la Direccion Regional de Energia y Minas ­ DREM MORDAZA, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, ha observado el expediente emitiendo el Informe Oficio Nº 011-2007GRA/PE-DREM de fecha 5 de enero de 2007 en el cual se detallan las observaciones realizadas al expediente: 1) No se indica las coordenadas UTM de la bocatoma, campamento y ubicacion del generador 2) Los Planos no se encuentran firmados por el profesional responsable del proyecto ni del representante legal 3) No indica el ano de puesta en servicio 4) En el resumen de costos se considera en impuestos 18% cuando debe ser el 19% 5) No adjunta la resolucion administrativa de ejecucion de obra, consignando el nombre de rio y el lugar de bocatoma 6) El cronograma de ejecucion de obra debe ser mensualizado, firmado y MORDAZA por el representante legal y 7) Debe adjuntar cuadro estadistico de la produccion de energia proyectada en unidad MWH o GWH firmado y MORDAZA por el representante legal; indicando a la empresa cumpla con levantar las mismas. Que, la peticionaria con fecha 8 de enero de 2007 cumplio con subsanar las observaciones realizadas por la DREM MORDAZA, emitiendose asi la Resolucion Nº 010-2007-GRA/PE-DREM de fecha 5 de febrero de 2007 mediante la cual se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a CGEMCO E.I.R.L. para desarrollar actividad de generacion de energia electrica conforme lo solicitado. Que, efectuada la revision del expediente se verifico que no se cumplio con realizar las publicaciones de la solicitud de conformidad con el articulo 66º del D.S. Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas concordado con el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Electricas, por lo cual con asentimiento de la peticionaria mediante Resolucion Nº 017-2007-GRA/PE-DREM de fecha 28 de febrero de 2007 se declaro la Nulidad de la Resolucion MORDAZA indicada, reponiendo el procedimiento a la realizacion de las publicaciones omitidas. Que, la peticionaria cumplio con publicar su solicitud los dias 10 y 11 de marzo de 2007 en el Diario Oficial El Peruano y los dias 9 y 10 de marzo de 2007 en el diario Correo de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del D.S. Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas concordado con el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Electricas. Que, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y en el MORDAZA de la DREM MORDAZA aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 053-2004-GRA, la Subdireccion de Electricidad emitio el Informe Nº 003-2007-DREMSSE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla. Con la opinion favorable de la Subdireccion de Energia de la DREM AREQUIPA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a COMPANIA GEOLOGICA MINERA, METALURGICA Y DE CONSTRUCCION CGEMCO E.I.R.L. que se identificara con codigo Nº 0002-AGE-2007, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento y Region de Arequipa; cuyas caracteristicas principales son las siguientes:

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