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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344942 Artículo 2º.- EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obra, que contempla la culminación de las obras en el plazo de 47 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, con llevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese.JUAN MUÑIZ DELGADO Director RegionalDirección Regional de Energía 57578-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 047-2007-GRA/PE-DREM Arequipa, 27 de abril de 2007VISTOS: El expediente con Registro Nº 3624252 de fecha 23 de noviembre de 2006 organizado por COMPAÑÍA GEOLÓGICA MINERA, METALÚRGICA Y DE CONSTRUCCIÓN CGEMCO E.I.R.L., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 00007330 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – O fi cina Registral de Arequipa, sobre Solicitud de Otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica menor a 10 MW y el expediente con Registro Nº 3624531 de fecha 8 de enero de 2007 organizado por la misma empresa sobre Subsanación de Observaciones a la solicitud antes indicada; CONSIDERANDO:Que, CGEMCO E.I.R.L. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento y Región de Arequipa, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamente aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de su presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de Cumplimiento de las Normas Técnicas y de Conservación del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una Central Hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía exigida de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Arequipa, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM AREQUIPA para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM AREQUIPA, luego de haber veri fi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, ha observado el expediente emitiendo el Informe O fi cio Nº 011-2007- GRA/PE-DREM de fecha 5 de enero de 2007 en el cual se detallan las observaciones realizadas al expediente: 1) No se indica las coordenadas UTM de la bocatoma, campamento y ubicación del generador 2) Los Planos no se encuentran fi rmados por el profesional responsable del proyecto ni del representante legal 3) No indica el año de puesta en servicio 4) En el resumen de costos se considera en impuestos 18% cuando debe ser el 19% 5) No adjunta la resolución administrativa de ejecución de obra, consignando el nombre de río y el lugar de bocatoma 6) El cronograma de ejecución de obra debe ser mensualizado, fi rmado y sellado por el representante legal y 7) Debe adjuntar cuadro estadístico de la producción de energía proyectada en unidad MWH o GWH fi rmado y sellado por el representante legal; indicando a la empresa cumpla con levantar las mismas. Que, la peticionaria con fecha 8 de enero de 2007 cumplió con subsanar las observaciones realizadas por la DREM AREQUIPA, emitiéndose así la Resolución Nº 010-2007-GRA/PE-DREM de fecha 5 de febrero de 2007 mediante la cual se otorgó autorización por tiempo inde fi nido a CGEMCO E.I.R.L. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica conforme lo solicitado. Que, efectuada la revisión del expediente se verificó que no se cumplió con realizar las publicaciones de la solicitud de conformidad con el artículo 66º del D.S. Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas concordado con el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, por lo cual con asentimiento de la peticionaria mediante Resolución Nº 017-2007-GRA/PE-DREM de fecha 28 de febrero de 2007 se declaró la Nulidad de la Resolución antes indicada, reponiendo el procedimiento a la realización de las publicaciones omitidas. Que, la peticionaria cumplió con publicar su solicitud los días 10 y 11 de marzo de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano y los días 9 y 10 de marzo de 2007 en el diario Correo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del D.S. Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas concordado con el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas. Que, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el TUPA de la DREM AREQUIPA aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2004-GRA, la Subdirección de Electricidad emitió el Informe Nº 003-2007-DREM-SSE de fecha 4 de abril de 2007, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla. Con la opinión favorable de la Subdirección de Energía de la DREM AREQUIPA; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido, a COMPAÑÍA GEOLÓGICA MINERA, METALÚRGICA Y DE CONSTRUCCIÓN CGEMCO E.I.R.L. que se identi fi cará con código Nº 0002-AGE-2007, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento y Región de Arequipa; cuyas características principales son las siguientes: