Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Suspenden vigencia del articulo 28° de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC, modificada por Ordenanza N° 1782005-C/MC, para la Zonal 14
ORDENANZA Nº 235-C/MC Comas, 14 de MORDAZA del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2007, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 255-GDU/MC de fecha 25 de agosto del 2006 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de ampliar las zonas de estacionamiento en el distrito de Comas autorizacion de nuevas zonas de estacionamiento y paraderos en la zonal 14) y suspender excepcionalmente la vigencia del articulo 28° de la Ordenanza N° 011-2000C/MC modificada por la Ordenanza N° 178-2005-C/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 011-2000-C/MC de fecha 14 de MORDAZA del 2000 se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados del distrito de Comas, modificado por las Ordenanzas N° 0472002-C/MC, N° 057-2002-C/MC, N° 109-2004-C/MC y N° 178-2005-C/MC; Que, la Ordenanza N° 178-2005-C/MC de fecha 28 de diciembre del 2005 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Enero del 2006, modifica el articulo 28° de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC dispone suspender definitivamente la autorizacion de paraderos en zonas rigidas desde la publicacion de la presente Ordenanza, manteniendo su vigencia los paraderos otorgados a la fecha de publicacion. Suspender definitivamente la ampliacion de zonas de Estacionamiento y la incorporacion de nuevas unidades que incremente la flota vehicular"; Que, existen nuevos programas de vivienda en los sectores comprendidos entre la Autopista de la Av. Heroes del Alto Cenepa y Rio Chillon en la lotizacion Chacra Cerro que a la fecha comprenden 31 centros poblados, conforme el plano catastral de esta corporacion, asi como la construccion de viviendas urbanas y el equipamiento de servicios publicos; por tanto, se requiere tomar medidas con criterios tecnico, social y necesarias que nos conduzcan al buen uso del espacio MORDAZA y que estos MORDAZA con seguridad, calidad y oportuna prestacion de los servicios publicos involucrados en la citada zona. Asi mismo, en la jurisdiccion de la Zonal 14, mas de un centenar de vehiculos menores vienen laborando sin autorizacion municipal; Que, resulta necesario promover la formalizacion de nuevos paraderos o Zonas de estacionamiento, acorde con el articulo 14º de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC y sus modificatorias, las que seran evaluadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en el MORDAZA del Reglamento de la presente y demas normas vigentes. Ademas, se debe tomar en cuenta los expedientes presentados y que se encuentren en tramite. Dandose prioridad a los propietarios de los vehiculos menores que residan en dicha jurisdiccion; Que, es necesario emitir Ordenanza que permitan Ordenar y mejorar la calidad del servicio publico de transporte menor en vehiculos motorizados y no motorizados en la jurisdiccion distrital, acorde con las nuevas necesidades de la comunidad; Que, de conformidad con el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y las competencias que le otorgan la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley N° 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC, N° 0092000-MTC y N° 040-2001-MTC; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, aprobo por Unanimidad la siguiente:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, el articulo 73° del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico ­ Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79° determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas y construcciones en general, debiendo tener en cuenta tambien lo establecido en la Ley General del Servicio de Saneamiento N° 26338 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 09-95-PRES; Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a las entidades publicas y privadas, asi como a las agrupaciones vecinales encargadas de la ampliacion y el mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo, la Municipalidad Distrital considera que los tramites para la obtencion de la autorizacion de las obras deben ser mas simples y abreviados, por lo que se debe exonerar de los pagos correspondientes a la tasa para la autorizacion de ejecucion de obra, exclusivamente para el programa "AGUA PARA TODOS"; Que, al mismo tiempo se debe mencionar que esta autorizacion de obra, no exime al contratista de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referentes al MORDAZA constructivo, el cual sera inspeccionado por la Subgerencia de Proyectos y Obras Publicas de la Municipalidad de Carabayllo; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO PARA LA AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRA, PARA EL PROGRAMA "AGUA PARA TODOS" Articulo Primero.- EXONERAR el pago de autorizacion de ejecucion de obra para los trabajos de ampliacion y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo, del Programa "Agua Para Todos". Articulo Segundo.- PRECISAR que al contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referentes al MORDAZA constructivo, el cual sera inspeccionado por la Subgerencia de Proyectos y Obras Publicas de la Municipalidad de Carabayllo. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la presente disposicion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial por un periodo de TRES (3) MESES. Articulo Cuarto.- ORDENAR que los procedimientos administrativos en tramite y/o ejecucion de obra, relacionados con los trabajos de ampliacion y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo del Programa "Agua Para Todos", se adecuaran a la presente Ordenanza, cualquiera sea la etapa administrativa en que se encuentren. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Obras Publicas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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