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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345416 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDI- NARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73° del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79° determina que es función especí fi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas y construcciones en general, debiendo tener en cuenta también lo establecido en la Ley General del Servicio de Saneamiento N° 26338 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 09-95-PRES; Que, con la fi nalidad de brindar el apoyo necesario a las entidades públicas y privadas, así como a las agrupaciones vecinales encargadas de la ampliación y el mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo, la Municipalidad Distrital considera que los trámites para la obtención de la autorización de las obras deben ser más simples y abreviados, por lo que se debe exonerar de los pagos correspondientes a la tasa para la autorización de ejecución de obra, exclusivamente para el programa “AGUA PARA TODOS”; Que, al mismo tiempo se debe mencionar que esta autorización de obra, no exime al contratista de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referentes al proceso constructivo, el cual será inspeccionado por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas de la Municipalidad de Carabayllo; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA,PARA EL PROGRAMA “AGUA PARA TODOS” Artículo Primero.- EXONERAR el pago de autorización de ejecución de obra para los trabajos de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo, del Programa “Agua Para Todos”. Artículo Segundo.- PRECISAR que al contratista debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referentes al proceso constructivo, el cual será inspeccionado por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas de la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial por un período de TRES (3) MESES. Artículo Cuarto.- ORDENAR que los procedimientos administrativos en trámite y/o ejecución de obra, relacionados con los trabajos de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema integral de Carabayllo del Programa “Agua Para Todos”, se adecuarán a la presente Ordenanza, cualquiera sea la etapa administrativa en que se encuentren. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Obras Públicas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 60449-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Suspenden vigencia del artículo 28° de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC, modificada por Ordenanza N° 178-2005-C/MC, para la Zonal 14 ORDENANZA Nº 235-C/MC Comas, 14 de mayo del 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 255-GDU/MC de fecha 25 de agosto del 2006 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de ampliar las zonas de estacionamiento en el distrito de Comas autorización de nuevas zonas de estacionamiento y paraderos en la zonal 14) y suspender excepcionalmente la vigencia del artículo 28° de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC modi fi cada por la Ordenanza N° 178-2005-C/MC, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 011-2000-C/MC de fecha 14 de abril del 2000 se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito de Comas, modi fi cado por las Ordenanzas N° 047- 2002-C/MC, N° 057-2002-C/MC, N° 109-2004-C/MC y N° 178-2005-C/MC; Que, la Ordenanza N° 178-2005-C/MC de fecha 28 de diciembre del 2005 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de Enero del 2006, modi fi ca el artículo 28° de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC dispone suspender defi nitivamente la autorización de paraderos en zonas rígidas desde la publicación de la presente Ordenanza, manteniendo su vigencia los paraderos otorgados a la fecha de publicación. Suspender de fi nitivamente la ampliación de zonas de Estacionamiento y la incorporación de nuevas unidades que incremente la fl ota vehicular”; Que, existen nuevos programas de vivienda en los sectores comprendidos entre la Autopista de la Av. Héroes del Alto Cenepa y Río Chillón en la lotización Chacra Cerro que a la fecha comprenden 31 centros poblados, conforme el plano catastral de esta corporación, así como la construcción de viviendas urbanas y el equipamiento de servicios públicos; por tanto, se requiere tomar medidas con criterios técnico, social y necesarias que nos conduzcan al buen uso del espacio urbano y que éstos sean con seguridad, calidad y oportuna prestación de los servicios públicos involucrados en la citada zona. Así mismo, en la jurisdicción de la Zonal 14, más de un centenar de vehículos menores vienen laborando sin autorización municipal; Que, resulta necesario promover la formalización de nuevos paraderos o Zonas de estacionamiento, acorde con el artículo 14º de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC y sus modi fi catorias, las que serán evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el marco del Reglamento de la presente y demás normas vigentes. Además, se debe tomar en cuenta los expedientes presentados y que se encuentren en trámite. Dándose prioridad a los propietarios de los vehículos menores que residan en dicha jurisdicción; Que, es necesario emitir Ordenanza que permitan Ordenar y mejorar la calidad del servicio público de transporte menor en vehículos motorizados y no motorizados en la jurisdicción distrital, acorde con las nuevas necesidades de la comunidad; Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y las competencias que le otorgan la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC, N° 009-2000-MTC y N° 040-2001-MTC; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente: