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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345425 Que, mediante Informe N° 78-2007-SGPVLCP-GA-GG/ MDSA de fecha 20 de abril de 2007 la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular señala que la Municipalidad Distrital de Santa Anita celebró contrato con la empresa NIISA Corporation S.A. para el suministro de Leche Evaporada Entera en sachets de 410 gr. cada una por el periodo del 9 de marzo al 14 de mayo de 2007 inclusive, a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 0015-2007/MDSA del 8 de marzo de 2007 que aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente por un plazo de 60 días calendario o por el periodo que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero, resultando que el evento que sucederá primero es el término de los días calendario, esto es el 14 de mayo próximo, toda vez que la suscripción del nuevo contrato que se derivó del proceso de Licitación Pública que se viene llevando a cabo, no podrá suceder antes de esa fecha, porque según el calendario de la Licitación Pública Nº 003-2007-CE/MDSA que se viene llevando a cabo, la absolución de observaciones tendrá lugar el día 7 de mayo y la Buena Pro está vista otorgarse el 18 de mayo, es decir después de terminados los 60 días calendario, considerándose que el mencionado proceso de Licitación Pública Nº 003-2007-CE/MDSA no ha sido posible iniciarse con anticipación, debido a la cancelación de la Licitación Pública Nº 002-2007-CE/MDSA, debido al cambio de producto Leche Evaporada Entera en Sachet por Leche Evaporada Entera en Lata, solicitado por la Junta Distrital de la Organización del Vaso de Leche de Santa Anita, es decir por factores imprevistos externos a las decisiones de la gestión municipal aunado a que dicho proceso que se viene llevando a cabo para adquirir la leche aún no tiene fecha probable de término menos aún fecha de suscripción del nuevo contrato y como es de apreciarse que con el actual contrato solamente se suministrará leche hasta el 14 de mayo de 2007, recomienda solicitar una nueva declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para adquirir el insumo Leche Evaporada en lata de 410 gr. cada una, siendo el producto que actualmente es objeto del Proceso de Licitación Pública en marcha, por un periodo de 90 días calendario o hasta la suscripción del nuevo contrato que derive de la Licitación Pública citada, lo que suceda primero; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 037-2007-GPPR/GG/MDSA señala que en el Presupuesto Institucional 2007, existe disponibilidad presupuestal para poder atender lo requerido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 172-2007-GAJ/MDSA, señala que estando a que con Acuerdo de Concejo Nº 0015-2007-MDSA de fecha 8 de marzo de 2007 se aprobó la exoneración del proceso sub materia por el plazo de 60 días hasta el tiempo que dure el proceso de selección, siendo esta la Licitación Pública Nº 002-2007-CE/MDSA, es del caso, que dicho proceso de selección ha sido cancelado a mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 00228-2007-ALC/MDSA del 28 de marzo de 2007, lo que ha conllevado a la realización de la Licitación Pública Nº 003-2007-CE/MDSA, para la adquisición del nuevo producto, siendo esto así el tiempo para la culminación de este nuevo proceso de selección requerirá de mayor cantidad de días para su culminación, resultando justi fi cable la declaración de la situación de estado excepcional sub materia, por lo que existen los presupuestos y/o condiciones establecidos en la Ley de la materia para ello; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 332,820 unidades de Tarros de Leche Evaporada Entera de 410 gr. cada una para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 612,388.80, con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios, por el plazo de 90 días calendarios o hasta la suscripción del nuevo contrato, que derive de la Licitación Pública en marcha, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente conforme al artículo 21º y 4° 7del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 59995-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto líquido para obras que ejecutará la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 0029-07 Tacna, 23 de abril de 2007 EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTOVisto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2007, el Dictamen Nº 014-2007-CAPP/MPT, sobre Exoneración del Proceso de Selección de Asfalto Líquido RC-250. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Tacna de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 de reforma constitucional es una Entidad de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en el inciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exonerados de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos o exista proveedor único; Que, el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que, en los casos que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratarlo directamente; Que, la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares mediante Informe Nº 096-2007-SGABAS-GA-