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El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345430 agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, establece que la Dirección General de Hidrocarburos con la información entregada por las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel, procederá a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos, Redes de Distribución y Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo, que venían operando sin estar inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos. Asimismo se establece que el Registro Temporal tendrá una vigencia de 18 meses, período en el cual los agentes antes mencionados deberán tramitar su inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, en consecuencia es preciso disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribución y Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo que se encuentren operando en virtud de su inscripción en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deben solicitar directamente el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación, en lo que corresponda; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XXX de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo, los mismos que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribución y Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo que se encuentren operando en virtud de su inscripción en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán solicitar directamente el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Instalación, en lo que corresponda; Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. ITEM DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS INFORME TÉCNICO FAVORABLE DE INSTALACIÓN DE: PRIMERA ETAPAPLANTAS ENVASADORAS DE GLP y PLANTAS DE Solicitud ABASTECIMIENTO DE GLP Art. 10° numeral 2 del Reglamento aprobado por el D. S. Nº Para personas naturales: 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 Copia simple del documento de identidad Art. 3° del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 01-2007-EM, publicado el 13 de enero de 2007 Para personas jurídicas: Resolución de Consejo Directivo OSINERG -2007-OS/CD, Copia literal de la partida registral donde obre la Constituci ón Publicada el Social Certi fi cado de vigencia de poderes del representante legal Copia simple del documento de identidad del representante legal Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno Memoria descriptiva que contenga el objeto del proyecto, especi fi caciones técnicas de materiales, accesorios y equipos, descripción del sistema de seguridad y protección contra incendios Copia del EIACopia del documento que acredita haber iniciado el trámite para la aprobación del EIA ante la D.G.A.A.E.- MINEM o de la resoluciónque lo aprueba. 0018 A Plan de Contingencia que incluya el Estudio de Riesgo según los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Contingencia, establecidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento aprobado por D. S. Nº 015-2006-EM Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente de: Situación (escala 1:5000) Ubicación (escala 1:500) Distribución (escala 1:100) Diagrama de Procesos de los sistemas de transferencia del GLP, recuperación y procesamiento de gases yANEXO I REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE LOS DISTINTOS AGENTES DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOSPROYECTO