Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2007EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, establece que la Direccion General de Hidrocarburos con la informacion entregada por las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel, procedera a inscribir en un Registro Temporal a los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo, que venian operando sin estar inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Asimismo se establece que el Registro Temporal tendra una vigencia de 18 meses, periodo en el cual los agentes MORDAZA mencionados deberan tramitar su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, en consecuencia es preciso disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo que se encuentren operando en virtud de su inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deben solicitar directamente el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, en lo que corresponda; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XXX de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para

la instalacion y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo, los mismos que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que los Consumidores Directos, Redes de Distribucion y Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo que se encuentren operando en virtud de su inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deberan solicitar directamente el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Instalacion, en lo que corresponda; Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN.

ANEXO I REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE INFORMES TECNICOS FAVORABLES DE INSTALACION, USO Y FUNCIONAMIENTO Y MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE LOS DISTINTOS AGENTES DE COMERCIALIZACION DE GLP GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ITEM DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO INFORME TECNICO FAVORABLE DE INSTALACION DE: PLANTAS ENVASADORAS DE GLP y PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP Art. 10° numeral 2 del Reglamento aprobado por el D. S. Nº 01-94-EM, publicado el 11 de enero de 1994 Art. 3° del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 01-2007-EM, publicado el 13 de enero de 2007 Resolucion de Consejo Directivo OSINERG -2007-OS/CD, Publicada el REQUISITOS PRIMERA ETAPA Solicitud Para personas naturales: MORDAZA simple del documento de identidad Para personas juridicas: MORDAZA literal de la partida registral donde obre la Constitucion Social Certificado de vigencia de poderes del representante legal MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno Memoria descriptiva que contenga el objeto del proyecto, especificaciones tecnicas de materiales, accesorios y equipos, descripcion del sistema de seguridad y proteccion contra incendios MORDAZA del EIA MORDAZA del documento que acredita haber iniciado el tramite para la aprobacion del EIA ante la D.G.A.A.E.- MINEM o de la resolucion que lo aprueba. 0018 A Plan de Contingencia que incluya el Estudio de Riesgo segun los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan de Contingencia, establecidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento aprobado por D. S. Nº 015-2006-EM Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente de: Situacion (escala 1:5000) Ubicacion (escala 1:500) Distribucion (escala 1:100) Diagrama de Procesos de los sistemas de transferencia del GLP, recuperacion y procesamiento de gases y

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