Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de material asfaltico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-MDCN-T MORDAZA Nueva, VISTO: Que en Sesion Extraordinaria, convocada por el MORDAZA de la MDCN, de fecha 6 de marzo del 2007, se reunieron en quorum reglamentario del Concejo Municipal, con el unico punto de agenda, se trato la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Material Asfaltico, segun Dictamen Nº 01-2007-CACL-MDCN de la Comision Adquisiciones, Cotizaciones y Licitaciones. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en aplicacion de su articulo 194º, y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se reconoce que la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva es un Organo del Gobierno Local, y por lo tanto la MDCN goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad al Informe Nº043 y Nº079-A-2007UA/GA/MDCN, de la Unidad de Abastecimiento, y del Informe Legal Nº040-2007-GAJ-MDCN-T de la Gerencia de Asesoria Juridica, referidos estos informes al MORDAZA de Exoneracion por contratacion entre entidades del Sector Publico y siendo necesario la adquisicion del material de Asfalto RC 250, material que se viene utilizando para la ejecucion de las diferentes obras programadas para el Ano Fiscal 2007; es que debemos recordar que las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras ha realizarse en el Sector Publico se encuentran reguladas por medio de procedimientos establecidos en el T.U.O de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado segun D.S. Nº 083-2004-PCM y por su Reglamento segun D.S. Nº 084-2004-PCM. Que las municipalidades distritales son los organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia....." y en el titulo preliminar II de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. autonomia que nuestra constitucion politica establece para las municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Y conforme a las atribuciones del Concejo Municipal figuradas en la Ley Nº 27972 y ante las deliberaciones de los miembros del Concejo Municipal. SE ACUERDA : Primero.- APROBAR la Exoneracion por contratacion entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva y la Empresa PETRO PERU S.A. (entidades del Sector Publico), con el objeto de Adquirir Material Asfalto Liquido MORDAZA RC 250, para la ejecucion de las Obras "Rehabilitacion de la Av. MORDAZA MORDAZA Carrion", "Mejoramiento de Infraestructura Vial Av. Aviacion", "Mejoramiento de Av. Los Precursores" y "Rehabilitacion de MORDAZA MORDAZA Unanue", del distrito de MORDAZA Nueva. Segundo.- DISPONER que se informe a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles, ademas de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de asfalto para obras de mejoramiento de la carpeta asfaltica de accesos a la Plaza de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2007-MDP/CM
Pomata, 7 de MORDAZA del 2007 VISTO: Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de MORDAZA del 2007, el Informe N° 083-2007-MDP/ELSV-DOI, del encargado de la Unidad de Infraestructura y Obras Publicas, el Dictamen legal Nº 010-2007-MDP/AL de la Unidad de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191° de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto para el ano, corresponde ejecutar las actividades y proyectos debidamente aprobados conforme a la normativa administrativa correspondiente; Que, mediante Informe N° 083-2007-MDP/ELSV-DOI, el encargado de la Unidad de Infraestructura y Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Pomata, sustenta la necesidad de declaratoria de desabastecimiento inminente, con el sustento de que la obra mejoramiento de carpeta asfaltica de accesos del lado sur y norte de la Plaza de MORDAZA, no se encontraba programado para su ejecucion en el presente ano, evaluado la misma esta constituye una obra de ejecucion urgente dada la naturaleza del servicio que presta dichos accesos; Que, con el Dictamen Legal N° 010-2007-MDP/AL, el Asesor legal considera que el Concejo Municipal DECLARE en SITUACION DE DESABASTECIMEINTO INMINENTE la adquisicion de asfalto, que AUTORICE la EXONERACION del MORDAZA de seleccion conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; que asimismo se AUTORICE a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Distrital de Pomata la adquisicion de Asfalto RC-250, en una cantidad de 11,204.34 galones de Asfalto RC-250, por un monto total de ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles (S/. 106,449.00); Que, el Art. 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, considera situacion de desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el Art 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en el presente caso se puede observarse que se hace necesario declarar la situacion de desabastecimiento Inminente, para la obtencion y adquisicion de Asfalto RC250, para la ejecucion de la obra mejoramiento de carpeta asfaltica de accesos del lado sur y norte. Para ello debe

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