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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345427 Exoneran de proceso de selección la adquisición de material asfaltico ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-MDCN-T Ciudad Nueva, VISTO: Que en Sesión Extraordinaria, convocada por el Alcalde de la MDCN, de fecha 6 de marzo del 2007, se reunieron en quórum reglamentario del Concejo Municipal, con el único punto de agenda, se trató la Exoneración del Proceso de Selección del Material Asfáltico, según Dictamen Nº 01-2007-CACL-MDCN de la Comisión Adquisiciones, Cotizaciones y Licitaciones. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en aplicación de su artículo 194º, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce que la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva es un Órgano del Gobierno Local, y por lo tanto la MDCN goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad al Informe Nº043 y Nº079-A-2007- UA/GA/MDCN, de la Unidad de Abastecimiento, y del Informe Legal Nº040-2007-GAJ-MDCN-T de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos estos informes al Asunto de Exoneración por contratación entre entidades del Sector Público y siendo necesario la adquisición del material de Asfalto RC 250, material que se viene utilizando para la ejecución de las diferentes obras programadas para el Año Fiscal 2007; es que debemos recordar que las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras ha realizarse en el Sector Público se encuentran reguladas por medio de procedimientos establecidos en el T.U.O de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado según D.S. Nº 083-2004-PCM y por su Reglamento según D.S. Nº 084-2004-PCM. Que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…..” y en el título preliminar II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. autonomía que nuestra constitución política establece para las municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Y conforme a las atribuciones del Concejo Municipal fi guradas en la Ley Nº 27972 y ante las deliberaciones de los miembros del Concejo Municipal. SE ACUERDA :Primero.- APROBAR la Exoneración por contratación entre la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva y la Empresa PETRO PERÚ S.A. (entidades del Sector Público), con el objeto de Adquirir Material Asfalto Líquido Tipo RC 250, para la ejecución de las Obras “Rehabilitación de la Av. Daniel Alcides Carrión”, “Mejoramiento de Infraestructura Vial Av. Aviación”, “Mejoramiento de Av. Los Precursores” y “Rehabilitación de Calle Hipólito Unanue”, del distrito de Ciudad Nueva. Segundo.- DISPONER que se informe a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles, además de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GENARO M. CONDORI RAMOS Alcalde 60139-2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto para obras de mejoramiento de la carpeta asfaltica de accesos a la Plaza de Armas ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2007-MDP/CM Pomata, 7 de mayo del 2007 VISTO:Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de mayo del 2007, el Informe N° 083-2007-MDP/ELSV-DOI, del encargado de la Unidad de Infraestructura y Obras Públicas, el Dictamen legal Nº 010-2007-MDP/AL de la Unidad de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto para el año, corresponde ejecutar las actividades y proyectos debidamente aprobados conforme a la normativa administrativa correspondiente; Que, mediante Informe N° 083-2007-MDP/ELSV-DOI, el encargado de la Unidad de Infraestructura y Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Pomata, sustenta la necesidad de declaratoria de desabastecimiento inminente, con el sustento de que la obra mejoramiento de carpeta asfáltica de accesos del lado sur y norte de la Plaza de Armas, no se encontraba programado para su ejecución en el presente año, evaluado la misma ésta constituye una obra de ejecución urgente dada la naturaleza del servicio que presta dichos accesos; Que, con el Dictamen Legal N° 010-2007-MDP/AL, el Asesor legal considera que el Concejo Municipal DECLARE en SITUACIÓN DE DESABASTECIMEINTO INMINENTE la adquisición de asfalto, que AUTORICE la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; que asimismo se AUTORICE a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Distrital de Pomata la adquisición de Asfalto RC-250, en una cantidad de 11,204.34 galones de Asfalto RC-250, por un monto total de ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles (S/. 106,449.00); Que, el Art. 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que el Art 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en el presente caso se puede observarse que se hace necesario declarar la situación de desabastecimiento Inminente, para la obtención y adquisición de Asfalto RC-250, para la ejecución de la obra mejoramiento de carpeta asfáltica de accesos del lado sur y norte. Para ello debe