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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345417 ORDENANZA Artículo Primero.- Suspender por un período de 5 días excepcionalmente para la Zonal 14, la vigencia del artículo 28º de la Ordenanza N° 011-2000-C/MC modi fi cada por la Ordenanza N° 178-2005-C/MC que suspende defi nitivamente las autorizaciones de paraderos en zonas rígidas y nuevas zonas de estacionamientos, así como la incorporación de nuevas unidades de vehículos menores que incremente la fl ota vehicular. Artículo Segundo.- Las Instituciones que podrán acogerse a este bene fi cio deben tener resolución de autorización vigente y prestar servicio en la jurisdicción de la Zonal 14 y colindantes. Dichas Instituciones podrán solicitar nuevos paraderos o zonas de estacionamiento e incorporar nuevas unidades a su fl ota vehicular, conforme al reglamento a establecerse. Artículo Tercero.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se aprueba la reglamentación de este proceso. Artículo Cuarto.- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía que lo reglamenta. Artículo Quinto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MIGUEL A.SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 60443-1 Disponen tope máximo de incremento del cuadro tarifario del año 2007, respecto del 2006, de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos ORDENANZA Nº 236-C/MC Comas, 14 de mayo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2007 el Informe N° 041-2007-GAT-GM/MC de fecha 25 de abril de 2007 del Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas, quien sugiere la necesidad de otorgar un bene fi cio tributario excepcional a los contribuyentes por Pago Adelantado de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del 2007. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De la misma forma, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con Ordenanza N° 220-C/MC publicada en el Diario O fi cial el 29.12.2006 se aprobó el “Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para la Jurisdicción del distrito de Comas Ejercicio 2007”, en cuya Primera Disposición Complementaria y Finales, modi fi cada por el Artículo 3° de la Ordenanza N° 228-C/MC, establece el Programa de Incentivo por Pago Adelantado (enero a diciembre) de los arbitrios descritos, disponiendo un descuento de 15% y 10%, para quienes paguen al mes de abril y mayo del presente año, respectivamente; Que, con Informe N° 41-2007-GAT/MC, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la Ordenanza N° 220-C/MC contiene una política de sinceramiento y determina las tarifas, distribuyendo los costos que demanda la prestación de estos servicios entre los contribuyentes del distrito, en armonía con los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional. En tal contexto, un sector de contribuyentes ha visto incrementado estos arbitrios en 3, 4 y 5 veces respecto al año 2006, por lo que es necesario, de forma excepcional, y por un plazo determinado, brindar el bene fi cio descrito en el considerando precedente, cuyo aumento de las tarifas no exceda el 100% del año 2006, para cada caso; Que, con Informe N° 279-2007-GAJ/MC de fecha 11 de mayo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta se ajusta a la normatividad establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Decreto Supremo N° 135-99-EF - TUO del Código Tributario - y el Decreto Supremo N° 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal; Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas tributarias que favorezcan a la comunidad y que contribuyan a superar el índice de morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- DISPONER, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2007, un tope máximo de incremento del 100% del cuadro tarifario del año 2007, respecto del 2006, de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos. Artículo Segundo.- DEFINIR, que el tope a que se contrae el primer artículo, es aplicable para aquellos contribuyentes que hayan sufrido un incremento en los arbitrios, mayor al 100% y siempre que paguen el total (enero-diciembre) de los tributos descritos, correspondientes al año 2007. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el bene fi cio tributario de esta Ordenanza, sólo es aplicable a los contribuyentes que a partir de su entrada en vigencia, se acojan a la misma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática y Estadística y a la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 60442-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por daños y perjuicios contra la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2007-MDI Independencia, 11 de abril de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, en sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 029 - 2007- PPM- MDI de fecha 10 de abril de 2007 emitido por la Procuradora Pública Municipal, sobre Acciones Legales a seguir contra la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú SAC., y;