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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345426 MPT de acuerdo a sus competencias y marco legal vigente, emite opinión técnica sobre la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Asfalto Líquido RC-250, para la ejecución de las obras por la Modalidad de Administración Directa, conforme a la relación de obras que se acompaña a la presente y hasta por los montos asignados para cada obra de acuerdo a sus expedientes técnicos, fi nanciado por la fuente Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras al proveedor PETROPERU S.A. por ser único fabricante a nivel nacional, no teniendo competidores en cuanto al precio; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Informe Nº 160-2007-GAJ-GM/MPT encuentra procedente el Informe Nº 096-2007-SGABAS-GA-MPT de la Subgerencia de Abastecimientos y en consecuencia emite opinión favorable para la Adquisición de Asfalto Líquido RC-250 atendiendo a los criterios de costos, economía, oportunidad e inmediatez y oportuno abastecimiento; y, Por lo que en uso a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Reglamento Interno de Concejo, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004 y a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Asfalto Líquido RC-250 por la Modalidad de Compra Directa a la Empresa PETROPERU S.A. por ser único fabricante y proveedor en cilindros a nivel nacional, para proveer la cantidad referencial de 116,058.11 galones de Asfalto Líquido RC-250, a un costo total de S/. 928,464.88 para el asfalto de 18 obras a ejecutar por la Municipalidad Provincial de Tacna, según Cuadro de Resumen de Estimación que forma parte del presente, siendo la fuente defi nanciamiento Canon y Sobrecanon y Regalías Mineras y la dependencia encargada de la adquisición es la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo Segundo.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, el mismo que será publicado en el Diario de la localidad, el Diario “El Peruano” y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS TORRES ROBLEDO Alcalde 60456-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de leche para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MDCN-T. Ciudad Nueva, 28 de febrero del 2007 VISTOS: Los informes emitidos por Gerencia de Asesoría Jurídica y la Unidad de Abastecimiento, el informe Nº 044-2007-GAJ-MDCN, el informe Nº 077-2007-UA/GA/MDCN en el mes de febrero 2007, y que fuera tomado como punto de agenda del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero 2007. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, es un Órgano de Gobierno Local que goza de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº. 27972. Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades taxativamente establece “los acuerdos son las decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntado del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, el artículo 20º del DS Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re fi ere que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se encuentre en total situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley en tal sentido, el Art. 21 del mencionado cuerpo legal establece que se considere en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicio solo por tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar el proceso de selección que corresponda. Que el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva se vera perjudicado por tiempo que conlleva la realización del proceso de selección adecuadamente conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que dure el plazo de implementación del proceso de selección deberán adquirirse productos bajo la modalidad antes descritas, toda vez que de no ser así dicho programa quedara desabastecido, lo cual puede generar un desconcierto a los Clubes de Madres, que tienen a su cargo la distribución de leche fresca a los niños bene fi ciados con el programa, ya que en la actualidad no pueden distribuir por falta de leche fresca. Que, de conformidad con el Art. 141, 146, 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM, en la situación de desabastecimiento inminente, las necesidades de los bienes o servicios o obras debe ser urgente para requerimientos inmediatos, a fi n de dar continuidad a los servicios que da esta Entidad, en nuestro caso se debe proveer de leche fresca a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, a fi n de que no se perjudiquen los bene fi ciarios del mismo. Que, en aplicación de lo establecido por el inciso c) del Art. 19 y Art. 21 de D.S. Nº 083-2004-PCM, así como el Art. 141 de D.S. Nº 084-2004-PCM el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, ante el desabastecimiento inminente de leche Fresca para Programa de Vaso de Leche, ha considerado la compra directa de leche fresca para los bene fi ciarios durante el lapso de 30 días, que es el tiempo promedio que deberá para poder atender normalmente a los bene fi ciarios del programa. En uso de las Atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y ante las deliberaciones del caso en Sesión Ordinaria, por unanimidad. SE ACORDO:Primero.- APROBAR Y DECLARAR en Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Leche Fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva por lapso de 30 días del mes de marzo del año fi scal 2007. Segundo.- AUTORIZAR el Jefe de Abastecimientos de la MDCN a efectuar la adquisición de los insumos mediante adquisición directa. Tercero: DISPONER el cumplimiento de la presente conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GENARO M. CONDORI RAMOS Alcalde 60139-1