Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

MPT de acuerdo a sus competencias y MORDAZA legal vigente, emite opinion tecnica sobre la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Asfalto Liquido RC-250, para la ejecucion de las obras por la Modalidad de Administracion Directa, conforme a la relacion de obras que se acompana a la presente y hasta por los montos asignados para cada obra de acuerdo a sus expedientes tecnicos, financiado por la fuente Canon, Sobrecanon y Regalias Mineras al proveedor PETROPERU S.A. por ser unico fabricante a nivel nacional, no teniendo competidores en cuanto al precio; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante Informe Nº 160-2007-GAJ-GM/MPT encuentra procedente el Informe Nº 096-2007-SGABAS-GA-MPT de la Subgerencia de Abastecimientos y en consecuencia emite opinion favorable para la Adquisicion de Asfalto Liquido RC-250 atendiendo a los criterios de costos, economia, oportunidad e inmediatez y oportuno abastecimiento; y, Por lo que en uso a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Reglamento Interno de Concejo, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004 y a lo aprobado en Sesion Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Asfalto Liquido RC-250 por la Modalidad de Compra Directa a la Empresa PETROPERU S.A. por ser unico fabricante y proveedor en cilindros a nivel nacional, para proveer la cantidad referencial de 116,058.11 galones de Asfalto Liquido RC-250, a un costo total de S/. 928,464.88 para el asfalto de 18 obras a ejecutar por la Municipalidad Provincial de Tacna, segun Cuadro de Resumen de Estimacion que forma parte del presente, siendo la fuente de financiamiento Canon y Sobrecanon y Regalias Mineras y la dependencia encargada de la adquisicion es la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Articulo Segundo.- La presente entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion, el mismo que sera publicado en el Diario de la localidad, el Diario "El Peruano" y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ROBLEDO MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA NUEVA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de leche para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-MDCN-T.
MORDAZA Nueva, 28 de febrero del 2007 VISTOS: Los informes emitidos por Gerencia de Asesoria Juridica y la Unidad de Abastecimiento, el informe Nº 044-2007-GAJMDCN, el informe Nº 077-2007-UA/GA/MDCN en el mes de febrero 2007, y que fuera tomado como punto de agenda del Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero 2007. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, es un Organo de Gobierno Local que goza de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con

el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº. 27972. Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades taxativamente establece "los acuerdos son las decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntado del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional." Que, el articulo 20º del DS Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se encuentre en total situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley en tal sentido, el Art. 21 del mencionado cuerpo legal establece que se considere en situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion y contratacion de los bienes, servicio solo por tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva se MORDAZA perjudicado por tiempo que conlleva la realizacion del MORDAZA de seleccion adecuadamente conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que dure el plazo de implementacion del MORDAZA de seleccion deberan adquirirse productos bajo la modalidad MORDAZA descritas, toda vez que de no ser asi dicho programa quedara desabastecido, lo cual puede generar un desconcierto a los Clubes de Madres, que tienen a su cargo la distribucion de leche fresca a los ninos beneficiados con el programa, ya que en la actualidad no pueden distribuir por falta de leche fresca. Que, de conformidad con el Art. 141, 146, 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM, en la situacion de desabastecimiento inminente, las necesidades de los bienes o servicios o obras debe ser urgente para requerimientos inmediatos, a fin de dar continuidad a los servicios que da esta Entidad, en nuestro caso se debe proveer de leche fresca a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que no se perjudiquen los beneficiarios del mismo. Que, en aplicacion de lo establecido por el inciso c) del Art. 19 y Art. 21 de D.S. Nº 083-2004-PCM, asi como el Art. 141 de D.S. Nº 084-2004-PCM el Concejo Municipal de MORDAZA Nueva, ante el desabastecimiento inminente de leche Fresca para Programa de Vaso de Leche, ha considerado la compra directa de leche fresca para los beneficiarios durante el lapso de 30 dias, que es el tiempo promedio que debera para poder atender normalmente a los beneficiarios del programa. En uso de las Atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y ante las deliberaciones del caso en Sesion Ordinaria, por unanimidad. SE ACORDO: Primero.APROBAR Y DECLARAR en Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Leche Fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva por lapso de 30 dias del mes de marzo del ano fiscal 2007. Segundo.- AUTORIZAR el Jefe de Abastecimientos de la MDCN a efectuar la adquisicion de los insumos mediante adquisicion directa. Tercero: DISPONER el cumplimiento de la presente conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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