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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345421 Artículo Noveno.- Son integrantes de la Asamblea General del CODERIMAC: a) El Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo preside o la persona a quien delegue su representación. b) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Un (1) representante del Ministerio de la Producción. d) Un (1) representante del Ministerio de Educación (USE - RIMAC). e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Un (1) representante de las Instituciones Educativas Técnicas del distrito. g) Un (1) representante del Comercio Informal.h) Un (1) representante de los Mercados de Abastos.i) Un (1) representante de Confecciones de Prendas de Vestir. j) Un (1) representante de la Artesanía.k) Un (1) representante de Metalmecánica.l) Un (1) representante de Carpintería de Madera.m) Un (1) representante de Sector Servicios.n) Un (1) representante de la Industria Alimentaria.o) Representantes de los organismos No Gubernamentales, que trabajan temas de desarrollo económico en el distrito del Rímac. p) Un (1) representante de la Gran Empresa del distrito. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo.- El Consejo Directivo es el Órgano de Dirección y Gestión Operativa del Plan de Desarrollo Económico del Rímac, representa al CODERIMAC ante las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Artículo Décimo Primero.- Se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exigen, la convocatoria lo realiza el Presidente o por acuerdo de la mitad más uno de sus integrantes. Sus acuerdos se adjuntan con mitad más uno de sus miembros asistentes, teniendo el Alcalde, como Presidente, voto dirimente. Artículo Décimo Segundo.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde o su representante designado, quien lo preside. b) Un (1) representante de las instituciones del Gobierno Central. c) Un (1) representante de las Instituciones Educativas del Distrito. d) Un (1) representante del Sector Industrial del Distrito.e) Un (1) representante del Sector Comercio del Distrito.f) Un (1) representante del Sector Servicios del Distrito.g) Un (1) representante de la Gran Empresa del Distrito. Artículo Décimo Tercero.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Plan de Desarrollo Económico anual del Distrito, y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General. b) Ejecutar acción de Dirección y Gestión, en la ejecución de los planes y proyectos empresariales, aprobados en el Plan de Desarrollo Económico del Distrito. c) Celebrar en nombre del CODERIMAC los actos, convenios y otros que son necesarios para ejecución del Plan de Desarrollo Económico, a largo plazo y anual del Rímac. d) Representar al CODERIMAC en las instancias públicas y privadas, nacionales y extranjeras. e) Gestionar recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones. f) Participar en la elaboración de los Presupuestos Participativos Anuales. g) Participar con voz en las Sesiones del Concejo Municipal, para sustentar normas que bene fi cien al desarrollo económico del Rímac. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo Décimo Cuarto.- Es un órgano de apoyo en la ejecución de los planes de Desarrollo Económico del CODERIMAC, estará a cargo del Jefe del Departamento de Comercialización y Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Décimo Quinto.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes atribuciones: a) Brindar apoyo administrativo al CODERIMAC b) Mantener la documentación del CODERIMACc) Apoyar en la convocatoria a las Asambleas del CODERIMAC, cuando lo determine la Dirección de dicho organismo. d) Apoyar en la implementación de los acuerdos del CODERIMAC e) Otras atribuciones que le asignen los órganos de gobierno del CODERIMAC CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO EMPRESARIAL Artículo Décimo Sexto.- Las comisiones de trabajo son creadas y disueltas por la Asamblea General, esta instancia es la que determina sus responsabilidades, como evalúa el cumplimiento de sus objetivos y metas. Artículo Décimo Séptimo.- Los representantes de las instituciones u organizaciones que participan en el CODERIMAC, pueden solicitar la constitución de una Comisión de Trabajo Empresarial. Podrá tener como mínimo tres (3) miembros, siendo su composición un representante de los gremios empresariales, un representante de las instituciones del Estado y un representante de las instituciones privadas promotores de desarrollo económico. Artículo Décimo Octavo.- Los integrantes del CODERIMAC, podrán ser integrantes de las comisiones de trabajo. Asimismo a pedido de los miembros del CODERIMAC podrán participar especialistas o profesionales que no pertenezcan al espacio de concertación, pero su aporte es importante para un mejor trabajo en las comisiones. Artículo Décimo Noveno.- Las comisiones de trabajo estarán conformadas por un coordinador, un secretario y miembros de la misma. Su elección se realizará con los miembros de las mismas comisiones de trabajo, la Secretaría Técnica participa en las reuniones de las comisiones de trabajo, brindándoles apoyo administrativo o logístico. Artículo Vigésimo.- Cada comisión de trabajo tiene que elaborar y aprobar su Plan de Trabajo e informar sobre su labor al Consejo Directivo. En la Sesión Ordinaria de la Asamblea General, la Comisión de Trabajo presentará su Informe Final. Artículo Vigésimo Primero.- Las comisiones de trabajo serán suspendidas por la Asamblea General del CODERIMAC por las siguientes causas: a) Término del trabajo de la Comisión. b) Por la renuncia de la mayoría de sus miembros.c) Irregularidades en el trabajo de las comisiones.d) Cuando en los plazos fi jados del cronograma, no se han cumplido para la ejecución de un programa y proyecto. e) Cuando se incumpla con el presente Reglamento. TÍTULO III DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CODERIMAC Artículo Vigésimo Segundo.- Son recursos económicos del CODERIMAC a) Los bienes muebles, inmuebles y equipos a título gratuito u oneroso. b) Recursos propios por donaciones o legados.c) Otros que le asigne u obtenga en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO IV DEL COMITÉ ASESOR TÉCNICO Artículo Vigésimo Tercero.- Es el órgano de apoyo técnico del CODERIMAC, está conformado por miembros profesionales de las instituciones públicas y privadas, que promueven el desarrollo económico empresarial del Distrito del Rímac.