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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2007 (16/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345420 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Reglamento del Consejo de Desarrollo Económico Local del Distrito del Rímac - CODERIMAC ORDENANZA Nº 149 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.04.07 el Informe Nº 058-2007-CTI-MDR de fecha 10.04.07 del Jefe de Cooperación Técnica Internacional; el Dictamen Nº 002-2007-CPPRCI/SR/MDR de la Comisión de Presupuesto, Plani fi cación, Racionalización y Cooperación Internacional; y; CONSIDERANDO:Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo VI del Título Preliminar, indica que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa; Que, en su artículo 86º - “Promoción de Desarrollo Económico Local” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, especi fi ca las funciones que favorecen el Desarrollo Económico Local; Que, en el Plan de Desarrollo concertado del Distrito del Rímac al 2014, de los programas y proyectos, está establecido en el tema de Desarrollo Económico, la ejecución del Proyecto 1.1.1. “Creación y Fortalecimiento del Concejo de Desarrollo Económico Distrital”; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de MYPES, en su Artículo Política Estatal, establece que el “Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES, a través de los Gobiernos Regionales y Locales”, por lo cual para cumplir lo manifestado, es necesario el trabajo concertado entre la Municipalidad y las Instituciones Públicas y Privadas, de Desarrollo Económico, que se facilitará mediante el Concejo de Desarrollo Económico del Rímac; De conformidad a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DISTRITO DEL RIMAC (CODERIMAC) TÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo Primero.- El Consejo de Desarrollo Económico Local del Distrito del Rímac, es un espacio de concertación y de trabajo, en donde participan las instituciones públicas y privadas de tipo económico y que pretenden el desarrollo económico – empresarial del Distrito. Su carácter es consultivo y participativo, y tiene facultad de decisión en los asuntos de su competencia, su duración es indeterminada, siempre que cumpla con lo establecido en sus funciones. Artículo Segundo.- Son fi nes de CODERIMAC a) Promover el desarrollo económico empresarial del Distrito del Rímac, contribuyendo a mejorar la situación socioeconómica de sus habitantes. b) Promover la participación de las instituciones públicas y privadas involucradas en el desarrollo económico del Distrito del Rímac. c) Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones empresariales Mype, de la Industria, Comercio y Servicios para que contribuyan al mejor impulso del desarrollo económico del Rímac.d) Participar en la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo económico y que se encuentran, identi fi cados en el Plan de Desarrollo Integral del Rímac. e) Gestionar ante los organismos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional recursos económicos y proyectos empresariales. f) Elaborar y ejecutar alternativas de solución a la problemática empresarial del Distrito del Rímac, involucrando a las instituciones y organizaciones económicas, su participación en la solución de los mismos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo Tercero.- El CODERIMAC tiene los siguientes objetivos: a) Elaborar, aprobar y ejecutar un Plan de Trabajo concertado de desarrollo económico en el Distrito del Rímac. b) Garantizar la participación en el CODERIMAC de las organizaciones económicas del Rímac y de las Instituciones Públicas y Privadas de Promoción del Desarrollo Económico, que trabajan en el Distrito del Rímac. c) Contribuir a la creación, desarrollo y fortalecimiento de una institucionalidad democrática que permita crear un entorno favorable, para el desarrollo de las empresas del Rímac. d) Promover las relaciones institucionales con otras mesas o Consejos de Desarrollo Económico Local de los distritos, zonas territoriales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CODERIMAC Artículo Cuarto.- Son Órganos de Gobierno del CODERIMAC a) Asamblea General b) Consejo Ejecutivoc) Secretaría Técnicad) Comisiones de Trabajo CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Quinto.- Es la instancia máxima del CODERIMAC, en donde participaron las organizaciones empresariales de la industria, comercio y servicios, las instituciones públicas y privadas promotoras, del Desarrollo Económico Empresarial del Rímac. Artículo Sexto.- Cada institución u organización tendrá derecho, a contar con voz y voto, sus acuerdos se tomarán fundamentalmente por consenso, la votación es el último recurso con que cuenta la Asamblea General para resolver asuntos irreconciliables, los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Artículo Séptimo.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico del distrito. b) Formular y presentar propuestas normativas y administrativas al Concejo Municipal para su aprobación y así contribuir al desarrollo económico empresarial del Distrito. c) Presentar y sustentar ante el Concejo Municipal, los programas y proyectos económicos que por su importancia requieran la aprobación de esta instancia de Gobierno de la Municipalidad del Rímac. d) Participar en la ejecución de los planes y proyectos económicos. e) Promover las relaciones institucionales con otras mesas o Consejos de Desarrollo Económicos, de otros distritos y los de nivel interdistrital. Artículo Octavo.- La Asamblea General se realizará seis (6) veces al año, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, la convocatoria lo hará el Presidente del CODERIMAC o el 50% de los miembros del Consejo Directivo, y con un mínimo de diez (10) días de anticipación. Asimismo las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias cuando se crea conveniente.