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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345418 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 “La representación y defensa de los derechos e intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera”; Que, en tal virtud, la Procuradora Pública Municipal da cuenta, mediante Informe Nº 029-2007-PPM-MDI que la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú SAC (TPI Perú SAC) viene ocasionando grave perjuicio de orden moral como económico a la corporación municipal de Independencia, a raíz de haber publicado en su edición de “Páginas Amarillas 2007” el mapa correspondiente al distrito de Independencia erróneamente recortado, toda vez que la parte denominada “Zona Industrial” del distrito, aparece como si formase parte del territorio bajo la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; Que, la corporación edil, en fechas 6 y 21 de marzo del año en curso, a través de la Gerencia Municipal, ha cursado sendas cartas notariales tanto a Telefónica Publicidad e Información SAC (TPI Perú SAC) como al señor Pablo Villabona, Gerente General de la referida empresa, en los términos contenidos en ambos documentos, no habiendo recibido a la fecha respuesta alguna de parte de los mismos; por lo que se recomienda se proceda a autorizar mediante Acuerdo de Concejo, el inicio de las acciones judiciales pertinentes a fi n de reclamar a la citada empresa la correspondiente Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la citada publicación, sin perjuicio de solicitar el cese de la distribución de dicha publicación así como su debida recti fi cación, hechos referidos en el Informe Nº 029 - 2007- PPM- MDI; Con el voto mayoritario de sus miembros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Municipal, abogada NILDA VIRGINIA YLLANES MARTINEZ, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 23) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo responsabilidad, inicie las acciones judiciales contra la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú SAC (TPI PERÚ SAC) sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, ocasionados a raíz de la publicación “Páginas Amarillas 2007”, sin perjuicio de solicitar el cese de la distribución de dicha publicación así como su debida recti fi cación. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad con las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 60477-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban modificación del Plano de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda ORDENANZA Nº 255-MM Mira fl ores, 9 de mayo de 2007EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en este contexto, mediante Informe Nº 003- 2007-SCPU-GIU/MM, de fecha 1 de marzo de 2007 y remitido a la Gerencia de Infraestructura Urbana, la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, ha propuesto la modi fi cación del plano de áreas mínimas y estacionamientos por unidad de vivienda; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ÁREAS MÍNIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del plano de áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo detalle se explica a continuación: Lotes con frente al lado impar de la Av. General Córdova, así como el área delimitada por Av. Paseo de la República (las cuadras 59, 60 y 61), Av. Reducto (las cuadras 8, 9 y 10) y Av. 28 de Julio (cuadra 9) (conformado por 3 manzanas catastrales y el frente del lado par de la cuadra nueve de la Av. 28 de Julio) y la zona comprendida entre las cuadras 2 a la 5 de la calle Alejandro Deústua (lado par e impar), las cuadras 1 (par e impar) y 2 (lado par), de la calle Víctor Maúrtua y el límite con el distrito de Surquillo (indicados en el plano adjunto), conocido como barrio médico: ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDAESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA De 3 dormitorios:100 m2. De 2 dormitorios: 80 m2.De 1 dormitorio : 60 m2. (*)1 Estacionamiento (* ) Los Departamentos de un (1) dormitorio o tipo Estudio no deben rebazar el 30% de las unidades del inmueble. Artículo Segundo.- Encargar la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Infraestructura Urbana y a la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde