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El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345429 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página Web: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones podrán ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a comentariosglp@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2007-OS/CD Lima,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN- el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los artículos 10º y 11º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los artículos 7º y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor -Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecían los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007- EM que modi fi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-1994-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 246-2007-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2007 VISTO:El Memorando Nº 1209-2007/GFHL-DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el proyecto de resolución que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Instalación y para Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los artículos 10º y 11º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los artículos 7º y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor -Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecían los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007- EM que modi fi ca y complementa el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-1994-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo; Que, este sentido, es necesario aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de PROYECTO