Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

345429

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 246-2007-OS/CD
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando Nº 1209-2007/GFHL-DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el proyecto de resolucion que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para Instalacion y para Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los articulos 10º y 11º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los articulos 7º y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor -Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecian los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-1994-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, este sentido, es necesario aprobar los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano asi como en la pagina Web: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribucion, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones podran ser presentadas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a comentariosglp@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2007-OS/CD MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones; Que, los articulos 10º y 11º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y los articulos 7º y 12º del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor -Gasocentros aprobado por Decreto Supremo 019-97-EM, establecian los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007EM que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-1994-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y/o de Uso y Funcionamiento de los diferentes

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