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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2007 (19/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de mayo de 2007 345659 Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal quedan conformadas de la siguiente manera: SALA CIVIL TRANSITORIA: Dr. Mario Antonio Urrello Alvarez (Presidente) Dr. Víctor Lucas Ticona PostigoDr. José Alberto Palomino GarcíaDr. César Gilberto Castañeda SerranoDr. Francisco Miranda Molina SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA: Dr. Javier Villa Stein (Presidente) Dr. Edmundo Miguel Villacorta RamirezDr. Roberto Luis Acevedo MenaDra. Yrma Flor Estrella CamaDr. Manuel Jesús Miranda Canales Artículo Segundo.- Dar las gracias por los servicios prestados al doctor Héctor Valentín Rojas Maraví, quien regresará a su Corte de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente 62191-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima y declaran infundada impugnación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Jaime Amado Álvarez Guillen, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de siete años; Segundo.- Que, por Resolución Suprema Nº 225-90- JUS del 19 de julio de 1970, el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Civil; posteriormente, mediante Resolución Nº 003-94 de 29 de abril de 1994, expedido por el Jurado de Honor de la Magistratura, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, habiendo prestado el juramento de ley el 9 de mayo de 1994. Por Resolución Nº 381-2002-CNM del 17 de julio del 2002, fue cesado en el cargo al no haber sido rati fi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra esta decisión, arribando luego a un Acuerdo de Solución Amistosa, que fue homologado el 15 de marzo de 2006, por dicha Comisión en 124º período ordinario de sesiones. Tercero.- Que, en cumplimiento del referido acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, de 6 de abril de 2006, acordó disponer la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados, conforme se pactó en el citado Acuerdo. Cuarto.- Que, mediante Resolución Nº 156-2006- CNM de fecha 20 de abril 2006 se rehabilita el título del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 152-2006/PCSJL/PJ del 24 abril 2006, a partir del 1 de mayo de 2006. Quinto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre 2006, se acordó aprobar la convocatoria Nº 004-2006-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Jaime Amado Álvarez Guillén, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre 2006. El período de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 17 de julio de 2002, y de su reingreso el 1 de mayo de 2006 a la fecha de conclusión del presente proceso. Sétimo.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 1 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 32º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM) modi fi cado por Resolución Nº 039- 2006-PCNM de 13 de julio de 2006. Octavo.- Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura, decide si un magistrado debe continuar o no en el cargo, mediante un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, según el cual, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, así como el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo. Noveno.- Que, de los documentos que sustentan el proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Jaime Amado Álvarez, se advierte que respecto a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales (folios 580), judiciales (folio 574) ni policiales (folio 569); b) con relación a las medidas disciplinarias, registra: 1) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitación del Exp. Nº 920-2001, impuesta mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2001, décimo considerando de la Cas. Nº 920-2001-Lima (que obra a fojas 419, 2222 a 2226) emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, por actuación irregular.