Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345659

Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal quedan conformadas de la siguiente manera: SALA CIVIL TRANSITORIA: Dr. MORDAZA MORDAZA Urrello MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Postigo Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente)

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA: Dr. MORDAZA MORDAZA Stein (Presidente) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Dar las MORDAZA por los servicios prestados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien regresara a su Corte de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 62191-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y declaran infundada impugnacion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2007-PCNM MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de siete anos; Segundo.- Que, por Resolucion Suprema Nº 225-90JUS del 19 de MORDAZA de 1970, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Civil; posteriormente, mediante Resolucion Nº 003-94 de 29 de MORDAZA de 1994, expedido por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo prestado el juramento de ley el 9 de MORDAZA de 1994. Por Resolucion Nº 381-2002CNM del 17 de MORDAZA del 2002, fue cesado en el cargo al no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura; habiendo interpuesto una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra esta decision, arribando luego a un Acuerdo de Solucion Amistosa, que fue homologado el 15 de marzo de 2006, por dicha Comision en 124º periodo ordinario de sesiones. Tercero.- Que, en cumplimiento del referido acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en

sesion Nº 1157, de 6 de MORDAZA de 2006, acordo disponer la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados, conforme se pacto en el citado Acuerdo. Cuarto.- Que, mediante Resolucion Nº 156-2006CNM de fecha 20 de MORDAZA 2006 se rehabilita el titulo del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nº 152-2006/PCSJL/PJ del 24 MORDAZA 2006, a partir del 1 de MORDAZA de 2006. Quinto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Sexto.- Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre 2006, se acordo aprobar la convocatoria Nº 004-2006-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre 2006. El periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitucion de 1993, hasta el 17 de MORDAZA de 2002, y de su reingreso el 1 de MORDAZA de 2006 a la fecha de conclusion del presente proceso. Setimo.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 1 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5 inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con el articulo 32º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM) modificado por Resolucion Nº 0392006-PCNM de 13 de MORDAZA de 2006. Octavo.- Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura, decide si un magistrado debe continuar o no en el cargo, mediante un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, asi como el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, todo lo cual le permitira desempenar debidamente el cargo. Noveno.- Que, de los documentos que sustentan el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que respecto a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales (folios 580), judiciales (folio 574) ni policiales (folio 569); b) con relacion a las medidas disciplinarias, registra: 1) Un apercibimiento, como consecuencia de la tramitacion del Exp. Nº 920-2001, impuesta mediante resolucion de fecha 19 de septiembre de 2001, decimo considerando de la Cas. Nº 920-2001-Lima (que obra a fojas 419, 2222 a 2226) emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, por actuacion irregular.

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