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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345718 de junio del presente año, para participar en el seminario de lanzamiento del proyecto “Fronteras abiertas – Red Interregional para la cooperación transfronteriza y la integración latinoamericana”, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, el Instituto Italo – Latinoamericano (IILA) y el Centro de Estudios de Política Internacional (CeSPI). Artículo Segundo.- PUNTUALIZAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, serán cubiertos por la entidad organizadora, razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 62342-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios radiales y escritos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001364 Lima, 16 de mayo de 2007VISTOS:El Informe Nº 189-082-00000112 de la O fi cina de Secretaría General, el Informe Nº 049-082-00000501 de la División de Logística, el Memorándum Nº 003-092-00003703 de la Gerencia de Administración, y, el Informe Nº 004-082-00000634 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;Que, asimismo, el artículo 147º del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la de fi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145º del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo, el Artículo 145º del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto Nº 225, y a su Estatuto, Edicto Nº 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84 del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la O fi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrio; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justi fi cación técnica de la selección de medios elegidos; Que, por su parte, la División de Logística mani fi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 31 de mayo de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 2da cuota de impuesto predial y arbitrios, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos y radiales. Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum Nº 003-092-00003703, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la acotada contratación está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000358, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 47,841.14 (Cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno y 14/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000634, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justi fi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la