Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2007 (20/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007

de junio del presente ano, para participar en el MORDAZA de lanzamiento del proyecto "Fronteras abiertas ­ Red Interregional para la cooperacion transfronteriza y la integracion latinoamericana", organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, el Instituto MORDAZA ­ Latinoamericano (IILA) y el Centro de Estudios de Politica Internacional (CeSPI). Articulo Segundo.- PUNTUALIZAR que los gastos que demande el viaje en comision de servicios a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional, seran cubiertos por la entidad organizadora, razon por la que el mismo no demandara mayores gastos al Gobierno Regional de MORDAZA que no MORDAZA los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 62342-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de difusion de publicidad en medios radiales y escritos
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001364 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000112 de la Oficina de Secretaria General, el Informe Nº 049-082-00000501 de la Division de Logistica, el Memorandum Nº 003-09200003703 de la Gerencia de Administracion, y, el Informe Nº 004-082-00000634 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion;

Que, asimismo, el articulo 147º del citado Reglamento senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145º del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo, el Articulo 145º del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria, Edicto Nº 225, y a su Estatuto, Edicto Nº 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; ademas, el articulo 84 del Codigo Tributario, establece que es obligacion de la administracion tributaria proporcionar orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaria General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos limites de vencimiento para el pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrio; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justificacion tecnica de la seleccion de medios elegidos; Que, por su parte, la Division de Logistica manifiesta haber realizado el estudio de MORDAZA teniendo en cuenta los medios propuestos por el area usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 31 de MORDAZA de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 2da cuota de impuesto predial y arbitrios, determinandose la inversion a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos y radiales. Que, asimismo, en el informe de la Division de Logistica se concluye que por las caracteristicas particulares que distinguen a los servicios de difusion de publicidad solicitados por el area usuaria estos se consideran servicios personalisimos, solicitando se tramite la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorandum Nº 003-092-00003703, mediante el cual el Gerente de Administracion solicita el tramite de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, la acotada contratacion esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, segun Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000358, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 47,841.14 (Cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno y 14/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000634, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justificacion legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalisimos, segun lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la

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