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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2007 (20/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345720 Que, con Resolución Gerencial Nº 157-2007-MSB- GM-GDU (fs. 282) de fecha 27 de marzo del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, se resuelve recti fi car de o fi cio el artículo primero de la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU de fecha 6 de marzo del 2007; Que, con fecha 30 de marzo de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe Nº 113-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 283 y 284); mani fi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, se han subsanado las observaciones formuladas en la Resolución Nº 135-2007-MML-GDU-SPHU emitida por esta Subgerencia con fecha 18 setiembre del 2006, por lo que, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, el presente procedimiento cumple con los Planes Urbanos respecto a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios, correspondiendo a esta Subgerencia dar la Conformidad a la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU de fecha 6 de marzo del 2007 y su recti fi catoria Resolución Gerencial Nº 157-2007-MSB- GM-GDU de fecha 27 marzo de 2007, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la veri fi cación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos; Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modi fi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de veri fi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Rati fi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad a lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 323, Nº 341, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVEArtículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Gerencial Nº 127-2007-MSB-GM-GDU de fecha 6 de marzo del 2007 y su recti fi catoria Resolución Gerencial Nº 157-2007-MSB-GM-GDU de fecha 27 de marzo de 2007 emitidas por la Municipalidad Distrital de San Borja, que resuelven aprobar, la Modi fi cación del Proyecto de Habilitación Urbana, de conformidad con el Plano Nº 002-2007-MSB-GM-GDU-JOPR del proyecto de trazado y lotización del terreno ubicado con frente a la avenida Javier Prado Este y avenida Boulevard de Surco inscrito en la Partida Electrónica Nº 46239717 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con denominación anterior avenida Javier Prado y la intersección de la carretera Panamericana Sur, Lote 120, con un área de 4,916.45 m², para uso residencial de Alta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa APPLEBEE INC.; y a la Municipalidad Distrital de San Borja, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTÍNEZ SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 62317-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-MDB Barranco, 12 de abril del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPor Cuanto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre y el monto es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, mientras que el artículo 21º de la misma Ley señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por el Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007- CDB, publicado el 16 de enero del 2007, se estableció la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/. 8,115.00 (Ocho Mil Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), y asimismo, se estableció que por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, los señores regidores percibirían como dieta, la suma equivalente al 15% de la remuneración mensual del señor alcalde, precisándose que serían solo dos (2) sesiones rentadas al mes, para el año fi scal 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y sus Anexos, se dictan medidas sobre los ingresos, por todo concepto de los Alcaldes, correspondiéndole al Alcalde Distrital de Barranco, un ingreso máximo mensual ascendente a la suma de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el inciso c) del artículo 3º de la mencionada norma, otorga a los Alcaldes distritales de la provincia de Lima, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo integrante de dicha norma, correspondiendo al Alcalde del distrito de Barranco la suma de S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece que, las dietas que corresponda percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar, en total, el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Estando a lo dispuesto por los artículos 9º, 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de la lectura del Acta y con el voto unánime de sus miembros;