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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345722 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del día 19 hasta el día 31 de mayo del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal, la Subgerencia de Informática Estadística su difusión, y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis – www.munisanluis.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 62319-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO Declaran en emergencia el servicio de saneamiento del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2007-MPP San Pedro de Lloc, 10 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO: VISTO:El Informe Legal N° 150-2007-OALI-MPP del 09/05/2007, emitido por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Informe N° 091-2007-OSS-G del 09/05/2007, emitido por el Gerente de la O fi cina de Servicio de Saneamiento; artículos pertinentes de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10/05/2007; CONSIDERANDO: Que, con fecha 09/05/2007, el Gerente de la O fi cina de Servicio de Saneamiento, presenta el Informe N° 091-2007- OSS-G, a través del cual presenta un Informe Técnico, en el que detalla que la red de agua y alcantarillado de nuestro distrito ha colapsado, puesto que los colectores ya han cumplido su vida útil de aproximadamente cuatro décadas; que se han realizado monitoreos en domicilios de la localidad veri fi cando que el agua potable está contaminada, mezclada con aguas servidas en los sector de los jirones Ancahs, Zepita, San Pablo, Constitución Cuadras 5 y 6, Independencia y Unión Cuadras 5 y 6; Que, el Análisis Microbiológico, con fi rma la contaminación del agua potable que consume un sector de la población, como consecuencia de los colectores se colmatan y atoran continuamente por su antigüedad; Que, los pobladores afectados que están recibiendo el servicio de agua con sustancias contaminadas, con fecha 3/5/2007, presentaron un memorial solicitando de manera urgente solucionar este problema que esta poniendo en riesgo sus vidas, al estar consumiendo agua potable contaminada con residuos fecales que pueden producirles epidemias graves; Que, el Jefe del Centro de Salud Materno “Santa Catalina” del Ministerio de Salud, mediante O fi cio N° 048-2007-PRES/S-REDPMYO-CSM-SC-SPLL-D de fecha 02/05/2007, informa que el agua potable que abastece la Ofi cina de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad está llegando a las viviendas mezclada con agua de desagüe, lo cual constituye un atentado contra la salud; Que, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe N° 150-2007-OALI-MPP del 09/05/2007, informa que los hechos que se vienen suscitando, violan Derechos Humanos Fundamentales materializados en nuestra carta magna en su artículo 2° Inc. 2 “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida”, artículo 7° “todos tienen derecho a la protección de la salud”; así mimo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. IV del Título Preliminar prescribe “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, las medidas tomadas actualmente por la O fi cina de Servicio de Saneamiento, no han podido controlar la crisis por la que está atravesando el Servicio de Saneamiento en nuestro Distrito, puesto que no se cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a este difícil panorama, en consecuencia es necesario declarar en emergencia el servicio de saneamiento del distrito de San Pedro de Lloc; Que, el Art. 22° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 142° de su Reglamento, prescribe que “se entiende por situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos… en este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley…”; Que, mediante Ley N° 27680, se reforma el Capítulo XIV del Título V de la Constitución Política del Estado, regulando lo concerniente a los Gobiernos Locales en sus artículos 194° al 199°, dentro del marco del Proceso de Descentralización de la estructura del estado; Que, de conformidad con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo en su Sesión Extraordinaria del 10 de mayo del 2007 y a lo dispuesto por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE LLOC, en atención de los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, a la O fi cina de Asesoría Legal y a la Gerencia Municipal, para que adopte las acciones legales pertinentes a fi n de que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Concejo. Artículo Tercero.- PONER el presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y disponer la publicación en el SEACE – CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO RODRÍGUEZ RÁZURI Alcalde Provincial 62119-1