Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2007 (20/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007

42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de San MORDAZA, a partir del dia 19 hasta el dia 31 de MORDAZA del ano en curso, con caracter obligatorio. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal, la Subgerencia de Informatica Estadistica su difusion, y a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA su observancia y cumplimiento. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ www.munisanluis.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 62319-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
Declaran en emergencia el servicio de saneamiento del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2007-MPP San MORDAZA de Lloc, 10 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO: VISTO: El Informe Legal N° 150-2007-OALI-MPP del 09/05/2007, emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica; Informe N° 091-2007-OSS-G del 09/05/2007, emitido por el Gerente de la Oficina de Servicio de Saneamiento; articulos pertinentes de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 10/05/2007; CONSIDERANDO: Que, con fecha 09/05/2007, el Gerente de la Oficina de Servicio de Saneamiento, presenta el Informe N° 091-2007OSS-G, a traves del cual presenta un Informe Tecnico, en el que detalla que la red de agua y alcantarillado de nuestro distrito ha colapsado, puesto que los colectores ya han cumplido su MORDAZA util de aproximadamente cuatro decadas; que se han realizado monitoreos en domicilios de la localidad verificando que el agua potable esta contaminada, mezclada con aguas servidas en los sector de los jirones Ancahs, Zepita, San MORDAZA, Constitucion Cuadras 5 y 6, Independencia y Union Cuadras 5 y 6; Que, el Analisis Microbiologico, confirma la contaminacion del agua potable que consume un sector de la poblacion, como consecuencia de los colectores se colmatan y atoran continuamente por su antiguedad; Que, los pobladores afectados que estan recibiendo el servicio de agua con sustancias contaminadas, con fecha 3/5/2007, presentaron un memorial solicitando de manera urgente solucionar este problema que esta poniendo en riesgo sus vidas, al estar consumiendo agua potable contaminada con residuos fecales que pueden producirles epidemias graves; Que, el Jefe del Centro de Salud MORDAZA "Santa Catalina" del Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 048-

2007-PRES/S-REDPMYO-CSM-SC-SPLL-D de fecha 02/05/2007, informa que el agua potable que abastece la Oficina de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad esta llegando a las viviendas mezclada con agua de desague, lo cual constituye un atentado contra la salud; Que, la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, mediante Informe N° 150-2007-OALI-MPP del 09/05/2007, informa que los hechos que se vienen suscitando, violan Derechos Humanos Fundamentales materializados en nuestra carta magna en su articulo 2° Inc. 2 "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida", articulo 7° "todos tienen derecho a la proteccion de la salud"; asi mimo, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Art. IV del Titulo Preliminar prescribe "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, las medidas tomadas actualmente por la Oficina de Servicio de Saneamiento, no han podido controlar la crisis por la que esta atravesando el Servicio de Saneamiento en nuestro Distrito, puesto que no se cuenta con los recursos economicos necesarios para hacer frente a este dificil panorama, en consecuencia es necesario declarar en emergencia el servicio de saneamiento del distrito de San MORDAZA de Lloc; Que, el Art. 22° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 142° de su Reglamento, prescribe que "se entiende por situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos... en este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley..."; Que, mediante Ley N° 27680, se reforma el Capitulo XIV del Titulo V de la Constitucion Politica del Estado, regulando lo concerniente a los Gobiernos Locales en sus articulos 194° al 199°, dentro del MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion de la estructura del estado; Que, de conformidad con el Art. II de la Ley Organica de Municipalidades "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo en su Sesion Extraordinaria del 10 de MORDAZA del 2007 y a lo dispuesto por la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LLOC, en atencion de los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia, a la Oficina de Asesoria Legal y a la Gerencia Municipal, para que adopte las acciones legales pertinentes a fin de que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Concejo. Articulo Tercero.- PONER el presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y disponer la publicacion en el SEACE ­ CONSUCODE. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA RAZURI MORDAZA Provincial 62119-1

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