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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345754 inmobiliaria y equipamiento con fi nes de renovación y desarrollo urbano que se ejecuten con recursos del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano FOMUR, están exceptuados del pago de aportes a que hace referencia el literal b) del artículo 43º de esta Ordenanza.” Artículo Segundo.- Derogación o Modi fi cación de otras Disposiciones Déjese en suspenso aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 16 días del mes de mayo de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 62526-1 Precisan alcances de la Ley Nº 28996 sobre eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada ORDENANZA Nº 1022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo del 2007 el Dictamen Nº 76-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DE LA LEY Nº 28996, SOBRE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, RESPECTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES Articulo Único.- Ámbito de aplicación de la Ley Nº 28996 Los pronunciamientos que emita la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, en ejercicio de la facultad regulada en la Ley Nº 28996, alcanzan a todas las normas municipales, a excepción de las Ordenanzas Municipales que cuentan con rango de ley. En dicho caso, las Ordenanzas Municipales gozan de la presunción de legalidad y se mantienen vigentes hasta su derogación por la propia Municipalidad o la emisión de un pronunciamiento firme del Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional que disponga su inaplicación, total o parcial, respecto de un caso concreto o para la generalidad de los contribuyentes y/o administrados, según los mecanismos establecidos en la Constitución. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 16 días del mes de mayo de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 62526-2PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO Aprueban contratación de servicios de asesoría especializada en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza de Deuda No Tributaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2006/MDPCH Pampas Chico, 15 de setiembre del 2006VISTO, el Informe Técnico Nº 03-2006-MDPCH, y el Informe Técnico Legal Nº 05-2006-MDPCH/ALE, respecto de la factibilidad de contratar los servicios Especializados de Asesoría en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza de Deuda No Tributaria, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, mediante la modalidad de Servicios Personalísimos; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Pampas Chico cuenta con procesos judiciales que implican la necesidad prioritaria de disponer estrategias de defensa, para efectivizar resultados. Lo cual demanda emplear recursos logísticos, conocimientos especializados y fi nancieros. Que, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Pampas Chico no dispone con dichos recursos; por lo cual, resulta imprescindible la contratación de una persona natural o jurídica especializada, que brinde soporte legal, logístico y fi nanciero a la Municipalidad Distrital de Pampas Chico. Que, mediante los informes Técnicos Nº 03-MDPCH e Informe Técnico Legal Nº 05-2006-MDPCH/ALE, exponen que es procedente la contratación de los Servicios de Asesoría y Defensa Judicial y Asesoria en Gestión de Cobranza de Deuda No Tributaria para la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, bajo la modalidad de servicios personalísimos, de conformidad con los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM; el Art. 145º del D.S. Nº 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modi fi catoria D.S. Nº 063- 2006-EF. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la contratación de los servicios de Asesoría Especializado en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza de deuda No Tributaria, en la modalidad de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Realizar el proceso de evaluación y selección para la contratación, de la persona natural o jurídica especializada que pueda prestar los servicios de Asesoría y Defensa Judicial a la municipal Distrital. Artículo Tercero.- Encomendar a las o fi cinas pertinentes brindar todo el apoyo y el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde 62178-1