Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2007 (21/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345747

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad con modificaciones en su texto, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 3 de MORDAZA del 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, y Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Conformacion, Eleccion de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, conforme al texto que integrado por ochenta y seis articulos, tres disposiciones complementarias y transitorias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 62112-9

"Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieren MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoseles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial ninas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada su situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2º, concordante con el articulo 19º del Codigo Civil reconocen como derecho fundamental de las personas "el derecho a la identidad"; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania el MINDES ha institucionalizado mediante R.M. 181-2005-MINDES el mes de MORDAZA como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la "CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE"; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Articulo 3º, Inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de: "reconocimiento y respeto de ... ninas, ninos y adolescentes, ...personas con discapacidad..." (inciso d), asi como del Articulo 8º, inciso c.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: "Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas"; articulo 9º inciso a), que establece que "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado en el ambito nacional, regional y local"; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad senala en su Articulo 3º que: "La persona con discapacidad tiene igualdad de derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento"; Que, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala: "En la evaluacion presupuestal de ejecucion del Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, las entidades publicas incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.- Define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres

Declaran una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2007, ante el pedido de las Consejeras Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tang MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando al Oficio Multiple Nº 118-2007-MINDES/DGM de la Direccion General de la Mujer MINDES; Con la exoneracion del tramite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia publica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 8º, de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion".

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