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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2007 (21/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345749 resultados, de manera concertada con las Autoridades Locales y la sociedad civil, el Consejo Regional, en su sesión extraordinaria del 27 de abril del 2007, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 003-2007-GRL/CR que aprueba el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y el cronograma de dicho proceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del indicado Reglamento, el plazo para la actualización y/o inscripción de los Agentes Participantes a los que se refi ere los Artículos 8º y 9º del reglamento en mención será de Sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la emisión del Decreto Regional de convocatoria; Que, el Artículo 21º del citado Reglamento establece que la convocatoria al Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, el mismo que designará responsables de la difusión del proceso y del registro de los Agentes Participantes; De conformidad con las atribuciones que le con fi ere el artículo 20º, el inciso d) del artículo 21º y el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR la actualización e inscripción en el registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 del Gobierno Regional de Lima, en un plazo de Sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la apertura y custodia del Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de nivel regional que deseen participar únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que brinde las facilidades del caso para que las organizaciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lima, en tanto se mantengan activas y que cumplan con lo señalado en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, puedan actualizar sus datos para participar como Agentes Participantes en el mencionado Proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Relaciones Públicas para que en coordinación con la Subgerencia Regional de Administración realice las acciones necesarias para difundir la convocatoria para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, a través de los diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, a fi ches, volantes) que permitan asegurar la participación más amplia posible de ciudadanos y ciudadanas. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima, a los diez días del mes de mayo del año 2007. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 62113-1 Aprueban Cronograma para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales al Consejo de Coordinación Regional de Lima DECRETO REGIONAL Nº 002-2007-GRL/PRES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMAVISTOS: Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL de fecha tres de mayo de 2007, el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 9 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, se establece que el Consejo de Coordinación Regional es un Órgano Consultivo y de Coordinación de los Gobiernos Regionales, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil; Que, las indicadas normas legales establecen que los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Regional y Provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional de Lima; Que, con la fi nalidad de normar el proceso de conformación y elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional en su sesión ordinaria del 3 de mayo del año 2007, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL que aprueba el Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento mencionado, dispone que dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación el Presidente del Gobierno Regional convocará mediante Decreto Regional a la elección de los representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2007-2008, estableciendo el cronograma de inscripciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil y de los demás actos del Proceso Electoral; Que, de conformidad con las atribuciones que le confi ere los artículos 20º y 21º inciso d) y artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales, DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales al Consejo de Coordinación Regional de Lima, el cual inicia el 3 de mayo de 2007 y culmina el 4 de julio de 2007, detallado en el Anexo Nº 01 del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, para el período 2007 - 2008, conforme al cronograma aprobado. Artículo Tercero.- DESÍGNESE al Comité Electoral, el cual será integrado por los siguientes funcionarios: El Gerente Regional de Desarrollo Social - PRESIDENTE . El Secretario General Regional - RELATOR Un representante de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica - SECRETARIO Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional publique el Padrón Electoral en la Página Web del Gobierno Regional de Lima y otro medio de comunicación escrito de mayor circulación del ámbito Regional en la fecha señalada de conformidad con el Cronograma que se detalla en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial convocar a los Alcaldes delegados de conformidad con el Artículo 51º del Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL, en las fechas indicadas en el Cronograma adjunto. Artículo Quinto.- SOLICITAR la participación del Jurado Nacional de Elecciones y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que participen en calidad