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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345748 y mujeres y en su Política 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad - Documentado a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MINDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de mayo del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Lima, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Lima, con el objeto de ejecutar acciones, que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil organizada y Organizaciones Sociales de Bases del ámbito regional y local, quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento de las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, la secretaría técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Así como de dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Lima, obligatoriamente incorporen en la plani fi cación y ejecución de los planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, o quien haga sus veces, que incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos: la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Séptimo.- DISPONE durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Octavo.- El Gobierno Regional de Lima, deberá informar trimestralmente al MINDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MINDES a través del Viceministro de la Mujer. Artículo Noveno.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad, COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. POR TANTO:Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, a los tres días de mayo del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 62112-10 Convocan la actualización e inscripción en el registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 DECRETO REGIONAL Nº 001-2007-GRL/PRES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA VISTOS: la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ RL de fecha 27 de abril del año 2007, el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 9 de mayo del año 2007; y, CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003- EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo , que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5º “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes ”; agregando que, “ con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identi fi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo ”; Que, con la fi nalidad de normar el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para garantizar que en dicho proceso, se obtengan los mejores