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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345746 Presupuesto Participativo como “ un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil ”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; estipulando su Artículo 5º que “ la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5º “que e l Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes ”; agregando que, “ con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identi fi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo ”; Que, el Presidente del Gobierno Regional en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional ha propuesto en coordinación con dicha instancia de concertación el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, con el cual se pretende superar las di fi cultades de carácter burocrático, estrechez de plazos y rigidez normativa que caracterizaron procesos participativos anteriores, implementando las acciones necesarias para garantizar la participación ciudadana; Que, con el fi n de garantizar que en el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 se obtengan los mejores resultados, de manera concertada con las Autoridades Locales y la sociedad civil es necesario que el Gobierno Regional de Lima convoque al Proceso de Presupuesto Participativo para Año Fiscal 2008 aprobando el mencionado Reglamento y el Cronograma del Proceso; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo tanto en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima con el voto unánime de sus miembros en sesión extraordinaria de fecha 27 de abril del 2007, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, conforme al texto que integrado por cuarenta y cuatro artículos, dos disposiciones complementarias y fi nales y dos Anexos, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como Anexo I. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima que como Anexo 2 forma parte de la presente disposición regional. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será la responsable de realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Reglamento indicado en el Artículo Primero en el marco del Instructivo y orientaciones que emita con dicho fi n el Ministerio de Economía y Finanzas.POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, a los veintisiete días de abril del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 62112-8 Aprueban Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-CR/RL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de mayo del 2007; Con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, señala que “ los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ”; asimismo que, “ la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley ”; Que, el artículo 11º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, de fi niendo al Consejo de Coordinación Regional como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades e integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, el artículo 11A, de la norma precitada, señala la composición, procedimiento de elección de los representantes de la Sociedad Civil y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, con Ley Nº 28013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio del 2003, se modi fi có la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto es el siguiente: “Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la Sociedad Civil y la Instalación de los Consejos de Coordinación Regional....; y se incorpora la Décimo Sexta Disposición Derogatoria y Modi fi catoria, la cual señala que quedan derogadas y modi fi cadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica; Que, mediante Informe Nº 050-2007/GRP/GRPPAT- LAR, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace llegar al Consejo Regional el Proyecto de Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, proyecto que fuera materia del Informe Nº 300-2007-GRL/SGRAJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;