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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345750 defi scalizadores del Acto Electoral en referencia, así como invitar a la Defensoría del Pueblo, a participar como observadores del proceso electoral señalado en los artículos precedentes. Dado en la sede del Gobierno Regional de Lima a los diez días del mes de mayo del año 2007. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ALCALDES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DE LIMA ACTIVIDADES FECHA Aprobación del Reglamento del CCR por el Consejo Regional 3 de mayo de 2007 Decreto Regional de Convocatoria a Proceso de Elecciones de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el CCR. 10 de mayo de 2007 Difusión de la convocatoria e inscripción de Organizaciones Sociales a nivel Provincial y RegionalDel 11 de mayo al 6 de junio de 2007 Designación de Delegados de Alcaldes Distritales a nivel Provincial Del 11 de mayo al 6 de junio de 2007 Publicación de Padrón Electoral de Representantes de la Sociedad Civil 9 de junio de 2007 Presentación de tachas e impugnaciones al Padrón ElectoralDel 10 al 12 de junio de 2007 Absolución de recursos de tachas e impugnacionesDel 13 al 15 de junio de 2007 Publicación de Organizaciones inscritas habilitadas para el proceso eleccionario de representantes de la Sociedad Civil, el lugar y hora de la realización del sufragio16 de junio de 2007 Elección de Representantes de Alcaldes Distritales ante el CCR19 de junio de 2007 Elección de Representantes de la Sociedad Civil20 de junio de 2007 en la ciudad de Huacho Sesión de Juramentación de miembros de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales que se incorporan al Consejo de Coordinación Regional de Lima para el período 2007 - 2008 4 de julio de 2007 62113-2 Invocan al Presidente Regional el cumplimiento del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2007-CR/GRL Huacho, 10 de abril de 2007VISTOS: El pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, por medio del cual solicita se invoque al Presidente del Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento del Artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huaral, el 2 de abril del año en curso, en la estación de pedidos que luego pasarán a la Orden del Día, la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento del artículo 21º inciso “O” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 5º inciso “D” del Reglamento del Consejo Regional de Lima, que señala que el Presidente Regional, tiene la siguiente atribución: “Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”, que luego de escuchado a las Consejeras y los Consejeros y con el voto unánime de sus integrantes; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Unico.- INVOCAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento del Artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 62112-1 Ratifican Acuerdo que declara como prioritaria la rehabilitación y mejoramiento en la carretera nacional eje vial Nº 10 - ruta nacional Nº 16/Tramo Puente Tingo (Churín) - Oyón ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2007-CR/GRL Huacho, 27 de abril del 2007.VISTOS: El Pedido del Presidente del Gobierno Regional de Lima, respecto a la necesidad prioritaria de la ejecución de las Obras: “REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA NACIONAL EJE VIAL Nº 10 - RUTA NACIONAL Nº 16 HUAURA - SAYÁN - CHURÍN - OYÓN / TRAMO PUENTE TINGO (CHURÍN) - OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN - DEPARTAMENTO DE LIMA” y por consiguiente la participación en el Convenio de Financiamiento de la Construcción y Mantenimiento Vial de dicha obra para el Año Fiscal 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 - Reforma Constitucional; los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Bases de la Descentralización; el Art. 4º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, por mandato del Artículo 192º, numerales 7º y 8º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,