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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2007 (21/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345751 comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley; así como, fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, en concordancia con lo establecido en el Art. 10º, numeral 1, literal d) de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales comprende la función de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, así mismo el Art. 56, literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función en materia de transportes, planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Así mismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece las relaciones de cooperación y coordinación entre los Gobiernos Regionales y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones, y de coordinación en espacio macrorregionales; Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de Lima, Municipalidades Provinciales de Huaura y Oyón, Municipalidad Distrital de Pachangara y las Empresas Mineras: Compañía de Minas Buenaventura S. A. A., Compañía Minera Raura S. A. y Compañía Minera Los Quenuales S. A., se establece la realización y ejecución del proyecto de inversión denominado REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRTERA NACIONAL EJE VIAL Nº 10 - RUTA NACIONAL Nº 16 HUAURA - SAYÁN - CHURÍN - OYÓN/TRAMO PUENTE TINGO (CHURÍN) - OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN - DEPARTAMENTO DE LIMA”; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en Sesión Ordinaria realizada el día 27 de abril del 2007, en la ciudad de Huacho, con el voto en mayoría y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º, inciso a) y 39 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 15-2007-CR/GRL, que declara de prioridad la “REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA NACIONAL EJE VIAL Nº 10 - RUTA NACIONAL Nº 16 HUAURA - SAYÁN - CHURÍN - OYÓN / TRAMO PUENTE TINGO (CHURÍN) - OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN - DEPARTAMENTO DE LIMA”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial efectúe la Modi fi cación Presupuestaria considerando un mínimo del 20% del Presupuesto del ejercicio del año 2007, asignados a la provincia de Oyón, destinándolos al proyecto “REHABILITACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA NACIONAL EJE VIAL Nº 10 - RUTA NACIONAL Nº 16 HUAURA - SAYÁN - CHURÍN - OYÓN / TRAMO PUENTE TINGO (CHURÍN) - OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN - DEPARTAMENTO DE LIMA”. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR a las instancias administrativas correspondientes para su conocimiento y fi nes consiguientes. POR TANTO:Mando se registre, publique, comuníquese y cumpla.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 62112-2Acuerdan utilizar recursos transferidos en el Marco del Shock de Inversiones para cubrir gastos de supervisión de obras de determinados proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 27 -2007-CR/GRL Huacho, 27 de abril de 2007Vista, la propuesta presentada por el Presidente del Gobierno Regional de Lima, sobre la utilización de los recursos fi nancieros transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Marco del Shock de Inversiones, con el Informe Nº 0192-2007-GRL/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28880, aprobó un Crédito Suplementario para proveer recursos a favor de los sectores Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social; Que, luego de las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión de Consejo Regional Extraordinaria llevada a cabo el día jueves 27 de abril del 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto unánime de sus integrantes; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- ASUMIR el compromiso de utilizar los recursos fi nancieros transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para cubrir los gastos inherentes a la supervisión de las obras en el marco del Shock de Inversiones en forma exclusiva para los siguientes proyectos: • “Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Menor “El Porvenir - Barranca”. Por un monto de 50, 000.00 nuevos soles. • “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano El Ángel - Huaral”. Por un monto de 44, 812.00 nuevos soles. • “Construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de San Luis Centro Poblado Menor Santa Bárbara - Cañete”, Por un monto de 65, 915.00 nuevos soles. y • “Mejoramiento del Agua Potable de Matucana - Huarochirí”. Por un monto de 58, 933.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- DECLARAR que los mencionados proyectos tiene el carácter de intangibles, por lo que única y exclusivamente los recursos van a ser destinados a la ejecución de los proyectos señalados en el artículo primero. Artículo Tercero.- ASUMIR el compromiso de iniciar la etapa de girado de los fondos transferidos única y exclusivamente luego de culminar con los procesos de