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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345811 para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 62761-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado e inscriben el “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 003-2007-EF/94.06.3 Lima, 11 de mayo de 2007VISTOS:El Expediente Nº 2006027260 y el Informe Interno Nº 0230-2007-EF/94.06.3, del 10 de mayo de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante junta general de accionistas del Banco de Crédito del Perú, del 26 de marzo de 2004, 31 de marzo de 2005 y 31 de marzo de 2006, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda, a realizarse en el marco de uno o varios programas de emisión o emisiones individuales, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en conjunto, o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio o en su comité ejecutivo la facultad de determinar los términos, características y condiciones -incluyendo la determinación del instrumento representativo de deuda- de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa o programas de emisión o emisiones individuales; Que, mediante sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, del 23 de agosto de 2006, se aprobó un endeudamiento subordinado, en bonos o deuda, por una suma que no exceda de los US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, incluyendo la emisión en el mercado local del Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por la suma de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, en mérito de las atribuciones otorgadas, en sesión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú, del 14 de septiembre de 2006, se aprobaron los términos y condiciones generales del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” antes referido, delegando asimismo en los señores Raimundo Morales Dasso, Mario Ferrari Quiñe, Walter Bayly Llona, Javier Maggiolo Dibós y/o Jorge Ramirez del Villar López de Romaña, las facultades su fi cientes para que cualesquiera de ellos, indistintamente, suscriban los documentos necesarios para llevar adelante el programa en mención, e incluso realicen las modi fi caciones y/o precisiones que estimen convenientes respecto del programa y/o sus emisiones; Que, el 10 de mayo de 2007, el Banco de Crédito del Perú completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP” hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, concordado con el artículo 6 de la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores, y/o registro de prospectos de bonos de arrendamiento fi nanciero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta pública y tengan opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados BCP hasta por un importe total emitido de US$ 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto el Banco de Crédito del Perú mantenga su condición de entidad cali fi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública